Artículo 1º
º. Modificar el artículo 3º del Decreto 1133 de 1992, en el sentido de prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo para que El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, Fondo DRI; liquide definitivamente todos los fondos de crédito que haya establecido y administre directamente o a través de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.