Micelio

decreto 300 de 1950

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del presente año se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 del presente año se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que debido a la turbación del orden publico los Ferrocarriles Nacionales han efectuado y efectuaran gastos ocasionados por la cooperación que deben prestar en tales circunstancias a las Fuerzas Armadas, y;

Que es indispensable legalizar a los respectivos Administradores Seccionales y Pagadores las erogaciones que hicieron y que puedan hacer las condiciones expuestas, y mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio en el territorio nacional;

Artículo 1Legalizanse Los Gastos Que Hayan Efectuado O Que Efectúen Los Administradores, Pagadores, Etc

° Legalizanse los gastos que hayan efectuado o que efectúen los Administradores, Pagadores, etc., del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en las distintas empresas, por solicitud de las Fuerzas Armadas, o por virtud de órdenes impartidas por los distintos Ministerio y que tengan como finalidad inmediata la cooperación y colaboración que deben prestar todas las entidades oficiales para el mantenimiento del orden público.

Artículo 2La Legalización De Que Trata Este Decreto Solo Ampara Los Gastos Que Se Hagan De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Mientras Dure La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio, Declarados Por El Decreto Número 3518 Del Año Pasado

° La legalización de que trata este Decreto solo ampara los gastos que se hagan de acuerdo con el Artículo anterior, mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio, declarados por el Decreto número 3518 del año pasado.

Artículo 3Los Gastos A Que Se Refiere Esta Disposición Se Cargaran A Las Respectivas Apropiaciones Del Presupuesto De Los Ferrocarriles Nacionales Destinadas Para Las Empresas Y Dependencias Que Los Efectúen

° Los gastos a que se refiere esta disposición se cargaran a las respectivas apropiaciones del presupuesto de los Ferrocarriles Nacionales destinadas para las empresas y dependencias que los efectúen.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro Del Trabajo
El Ministro De Higiene
El Ministro De Comercio E Industrias
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Correos Y Telégrafos
El Ministro De Obras Publicas