en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Octubre De 1989, Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Oficina Europea De Las Naciones Unidas, Con Sede En Ginebra, Suiza, Un (1) Cargo De Auxiliar 9 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Seiscientos Veintitrés Dólares Con Diecisiete Centavos (Us$ 1
º A partir del 1º de octubre de 1989, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, un (1) cargo de Auxiliar 9 PA (local), con una asignación básica mensual de un mil seiscientos veintitrés dólares con diecisiete centavos (US$ 1.623.17) cargo actualmente vacante.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En La Misión Permanente De Colombia Ante La Oficina Europea De Las Naciones Unidas, Con Sede En Ginebra, Suiza, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar 6 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Treinta Y Ocho Dólares Con Ochenta Y Dos Centavos (Us$ 1
º A partir de la misma fecha, créanse en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar 6 PA (local), con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (US$ 1.038.82). Un (1) Auxiliar 2 PA (Local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta centavos (US$ 465.30).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.