en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo 2907 del presente año
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 746Para Auxilios Destinados Al Sostenimiento Y Dotación De Los Hospitales Del País, Dentro Del Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Que Complementa Las Campañas Sanitarias, Según Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Suma Que Distribuirá El Gobierno Nacional, En El Año $ 30
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 66 Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Del artículo 746. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año $ 30.000.00 SUMAN LOS CONTRACREDITOS $ 30.000.00 CAPITULO 67 Gastos Varios Al artículo 765-A. Para pagar en la actual vigencia, la cuota correspondiete del auxilio concedido a la Federación Odontológica Latinoamericana, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 2907 de 1953, auxilio que se destinará exclusivamente a la celebración en Bogotá, del Quinto Congreso Odontológico Latinoamericana $ 30.000.00 SUMAN LOS CREDITOS $ 30.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.