Micelio

decreto 300 de 1943

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a)

Capítulo 64, articulo 914.

Para sueldos en once (11) meses, de enero a noviembre, así:

$ 363.00

3 630 00

132.00

1 320.00

$ 220.00

2.200.00

150 00

1.800.00

Artículo 914Para Sueldos En Once (11) Meses, De Enero A Noviembre, Así: Mensual

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 64, articulo 914. Para sueldos en once (11) meses, de enero a noviembre, así: Mensual. Total. Director $ 190.00 2.090.00 Dos Profesores de Cultura General a $ 85 cada uno 170.00 1.870.00 Tres Instructores de Taller, a $ 75 cada 225.00 2.475.00 Secretario Habilitado 80.00 880.00 Medico Profesor 50.00 550.00 Portero 40.00 440 00 Totales $ 755.00 8.305.00

b)

Capitulo 64, articulo 915 Para alimentación de veintidós (22) alumnos internos becados, a $ 16.50 cada uno, en diez (10) meses, febrero a noviembre $ 363.00 3 630 00 De ocho .(8) empleados internos, a $ 16.50 cada uno, en diez (10) meses, febrero a noviembre 132.00 1 320.00 Totales 495.00 4.950.00 Capítulo 64. artículo 917 Para sostenimiento del restaurante escolar, en diez (10) meses, febrero a noviembre $ 220.00 2.200.00 Para servicios de energía, agua, luz, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Escuela, en doce (12) meses, enero a diciembre 150 00 1.800.00 Total $ 4.000 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional