El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créanse Las Siguientes Oficinas Postales Y Telegráficas: Bolivar 3088-Coveñas: Un Telegrafista Administrador De Correos, Con $ 40
° Créanse las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas: BOLIVAR 3088-Coveñas: Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40.00 BOYACA 4135-Pauna: Un Telegrafista Administrador de Correos. con $ 40.00 NORTE DE SANTANDER 11046-Bucaramanga: Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40.00
Artículo 2De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Honorable Asamblea Departamental Del Huila, A Partir Del De Julio De 1938, La Oficina Postal Y Telegráfica De Toa, Se Denominará Tarqui
° De acuerdo con lo dispuesto por la honorable Asamblea Departamental del Huila, a partir del de julio de 1938, la Oficina Postal y Telegráfica de Toa, se denominará Tarqui. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos
Alberto Pumarejoencargado