Micelio

decreto 1363 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créanse Las Siguientes Oficinas Postales Y Telegráficas: Bolivar 3088-Coveñas: Un Telegrafista Administrador De Correos, Con $ 40

° Créanse las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas: BOLIVAR 3088-Coveñas: Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40.00 BOYACA 4135-Pauna: Un Telegrafista Administrador de Correos. con $ 40.00 NORTE DE SANTANDER 11046-Bucaramanga: Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40.00

Artículo 2De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Honorable Asamblea Departamental Del Huila, A Partir Del De Julio De 1938, La Oficina Postal Y Telegráfica De Toa, Se Denominará Tarqui

° De acuerdo con lo dispuesto por la honorable Asamblea Departamental del Huila, a partir del de julio de 1938, la Oficina Postal y Telegráfica de Toa, se denominará Tarqui. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos