en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en el artículo 8º del Decreto 3449 de 1983
Artículo 1Apruébanse Los Estatutos De La Corporación Nacional Para El Desarrollo Del Chocó, Codechocó, Adoptados Mediante El Acuerdo Número 14 De 1985 De La Junta Directiva De Dicha Entidad, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 14 De 1985 (Mayo 10) Por El Cual Se Adoptan Los Estatutos De La Corporación Nacional Para El Desarrollo Del Chocó Codechocó
º Apruébanse los estatutos de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, adoptados mediante el Acuerdo número 14 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 14 DE 1985 (mayo 10) por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó Codechocó. La Junta Directivade la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, en uso de sus facultades regales, y en especial las que le confieren los Decretos 760, 1050, 3130 de 1968 y 3449 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, Acuerda: Artículo 1º Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó. CAPITULO I Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio. Artículo 2º Naturaleza. La Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada y organizada conforme a las normas establecidas por el Decreto 760 de 1968 con las modificaciones introducidas por el Decreto extraordinario 3449 de 1983 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Sigla. Como distintivo, la Corporación usará en todos sus actos la sigla Codechocó. Artículo 3º Duración. La duración de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, es indefinida. Artículo 4º Jurisdicción. La Corporación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Chocó y en la totalidad de las Hoyas Hidrográficas de los ríos Atrato, San Juan y Baudó.
El Gobierno delimitará, con respecto al territorio cuya jurisdicción ha sido atribuida a entidades similares, el correspondiente a las Hoyas Hidrográficas de los ríos Atrato, San Juan y Baudó asignado a la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó. Artículo 5º Domicilio. La Corporación tiene como domicilio las ciudades de Bogotá y Quibdó, y podrá establecer dependencias en cualesquiera de las poblaciones del Departamento del Chocó. CAPITULO II Objetos, funciones, atribuciones y delegaciones. Artículo 6º Objeto. La Corporación se encargará de promover el desarrollo económico en la región comprendida dentro de su jurisdicción, atendiendo principalmente a la conservación, defensa, administración y fomento de los recursos naturales, y ejerciendo las funciones que se le señalen en leyes posteriores. Artículo 7º Funciones. La Corporación, de acuerdo con sus finalidades, tendrá las siguientes funciones
Adelantar las obras necesarias para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la utilización de ríos para transporte, así como la construcción de canales y de aquellas que requieran para facilitar el tránsito de navíos y, una vez concluidas, administrarlas o determinar la forma y condiciones para su uso.
Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de su jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental.
Promover la coordinación, desarrollo y mejoramiento, de los sistemas viales y de telecomunicaciones y servicios postales, para lo cual puede, previo acuerdo con los ministerios a los cuales les competa y organismos descentralizados a los que se haya confiado la prestación de estos servicios, asumir su construcción, instalación, conservación y administración, cuando sea del caso.
Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.
Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes.
Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza.
Determinar los usos, destinos y reservas de tierra aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos naturales en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, como delegataria del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena.
Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico; en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución.
Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillados y saneamiento ambiental.
Promover o ejecutar obras de adecuación de tierras irrigación, drenaje y control de inundaciones.
Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones regales vigentes.
Ejercer el control de contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas.
Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.
Promover y ejecutar programas de reforestación.
Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
Realizar directamente o por asociación, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso.
Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
Promover programas de exploración de los recursos naturales no renovables en asocio de las entidades gubernamentales competentes.
Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos.
Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región.
Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.
Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
Promover la mayor y más adecuada explotación de los recursos mineros, pudiendo obrar por delegación de funciones del Ministerio del ramo, cuando éste lo estime conveniente y así lo consagre en acto administrativo.
Promover todas aquellas actividades que posibiliten el desarrollo de la región.
Promover y coordinar la adjudicación de baldíos de conformidad con las leyes y decretos pertinentes.
Promover, coordinar y ejecutar el desarrollo rural integral en su área de jurisdicción.
Recaudar, administrar y manejar el Fondo "Pro remodelación de Quibdó" de que trata la Ley 1ª de 1967. Para tales efectos, el Director Ejecutivo y la Junta Directiva de la Corporación, tendrán las funciones asignadas al Coordinador Ejecutivo y al Comité de Coordinación Ciudadana en dicha ley.
Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
La administración, conservación, manejo y fomento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la cuenca hidrográfica del río Atrato y vertiente occidental del Golfo de Urabá, será asumida por la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3449 de 1983. Para estos efectos Codechocó asumirá a partir del 1º de enero de 1984 los aprovechamientos forestales menores de 10.000 metros cúbicos. Las aprovechamientos forestales de 10.000 metros cúbicos serán coadministrados con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, mediante convenio entre estas dos entidades. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación. Los Parques Nacionales y otras áreas de manejo especial seguirán siendo manejadas por el Inderena. Artículo 8º Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 760 de 1968. La Corporación está facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por el Gobierno Nacional a solicitud de la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la ley. Artículo 9º Adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres. Para efectos de los contratas de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983 y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular. Artículo 10. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización. Artículo 11. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas. Codechocó podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación. CAPITULO III Organos de Dirección y Administración. Artículo 12. Organos de Codechocó. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva, y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal, y de los demás funcionarios que determinen los estatutos y la organización interna. Artículo 13. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Codechocó estará compuesta por los siguientes miembros
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.
El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Ministro de Obras Públicas o su delegado.
Dos representantes del Presidente de la República y sus respectivos suplentes.
Un representante del sector privado elegido por los gremios de la producción y del comercio debidamente constituidos en el Chocó, cuyo período será de dos (2) años.
Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, presidirá la Junta el Gobernador del Departamento del Chocó. Artículo 14. Actuación de los miembros Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Codechocó. Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. Artículo 16. Funciones de la Junta. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: CLASE A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional. CLASE B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva. CLASE C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional. Pertenecen a la Clase A
Adoptar Tos estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
Determinar la Planta de Personal.
Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades, o de compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Las demás que establezcan las leyes. Pertenecen a la Clase B: 1. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo. 2. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas si fuere el caso. 3. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo. 4. Autorizar los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea o exceda a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente. 5. Las demás que establezcan las leyes. Pertenecen a la Clase C: 1, Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlo a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a la exigencia de la ley. 2. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas. 3. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Director Ejecutivo. 4. Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo, sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias. 5. Autorizar al Director Ejecutivo, para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes. 6. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia. 7. Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada. 8. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. 9. Autorizar al Director Ejecutivo, para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social, de acuerdo con lo que al respecto prevean los estatutos.
Autorizar al Director Ejecutivo, para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley.
Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el estatuto de valorización de la Corporación.
Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.
Darse su propio reglamento.
Aprobar el nombramiento del Secretario General Subdirectores y Jefe de la Oficina de Planeación.
Las demás que establezcan las leyes. Artículo 17. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deberán ser citados, por escrito, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anterioridad.
En las reuniones de la Junta Directiva el Director Ejecutivo tendrá voz pero no voto.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas en libros especiales, firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces. Artículo 18. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 19. Denominación de los Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Los acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Artículo 20. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República. Artículo 21. Director Ejecutivo, designación y status jurídico. La Dirección Ejecutivade la Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, se requerirá ser Profesional Universitario. Artículo 22. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación
Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.
Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos de inversión, y de la planta de personal para su estudio y aprobación.
Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a consideración de la Junta Directiva.
Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, y someterlos a consideración de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad.
Contraer en nombre y representación de la entidad obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.
Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.
Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes.
Ejercer las funciones que le delegue la Junta.
Nombrar y remover los empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva, la creación y supresión de cargos, cuando las necesidades de la Corporación lo requieran, a excepción de los nombramientos que requieran la aprobación de la Junta Directiva.
Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.
Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva.
Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.
Administrar los bienes que constituyan el patrimonio de la Corporación.
Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar.
Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.
Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la fecha en que ésta señale el balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.
Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de- las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.
Celebrar contratos, sin necesidad de autorización de la Junta Directiva, hasta por valor de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Ejercer todas aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Las demás que le asigne la ley. Artículo
Denominación de los Actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director Ejecutivo, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán Resoluciones y se numerarán con indicación del día, mes y año en que se expidan. CAPITULO IV Organización interna. Artículo
Estructura interna. La estructura orgánica de la Corporación se determinará por la Junta Directiva previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y la aprobación posterior del Gobierno Nacional, con sujeción a las siguientes normas: 1. Las unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones o Secretaría General. 2. Las Unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités; cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán Consejos. 3. Las Unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos. 4. Las Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. CAPITULO V Patrimonio y rentas. Artículo
Del patrimonio de la Corporación. Las fuentes principales del patrimonio y rentas de la Corporación son las siguientes: 1. Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el presupuesto del Departamento del Chocó y en general en los presupuestos de los municipios de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública. 2. Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos. 3. Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 4. Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios. 5. Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios. 6. El producto de las multas que imponga. 7. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes. 8. Los recursos provenientes del crédito interno o externo. 9. La participación del 10% de las regalías, cánones o beneficios que corresponden a la Nación, el Departamento del Chocó y los municipios localizados en el Departamento del Chocó por concepto de la explotación de hidrocarburos o de cualquier tipo de recursos naturales no renovables, en su área de jurisdicción. 10. Los demás muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título. Artículo
Aportes a la Corporación. La Nación, los Departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la corporación, suministrando bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias. Artículo
Manejo del patrimonio. Para el manejo del patrimonio de la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dineros en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, etc., celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio. CAPITULO VI Control fiscal. Artículo
Destinación de fondos. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, por los Decretos 760 de 1968 y 3449 de 1983 y los presentes estatutos. Artículo
Control fiscal. La Contraloría General de la República para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada de aplicar la técnica y los sistemas de administración de empresas. Artículo
Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los mismos funcionarios que huyan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4º ) grado de consanguinidad o segundo (2º ) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro. CAPITULO VII Personal. Artículo
Clase de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas. CAPITULO VIII Régimen jurídico de los actos y contratos. Artículo
Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones sobre la materia. Artículo
Régimen contractual. El régimen contractual de la Corporación así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. Artículo
Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma. Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recurso de reposición ante el Director pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta. Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. CAPITULO IX Disposiciones generales. Artículo
Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará ante el Presidente de la República y en su defecto, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo de la Corporación o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso. Artículo
Reservas. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo
Privilegios. La Corporación como establecimiento público gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación. Artículo
Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación. Las certificaciones referentes a los funcionarios o empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma, o el funcionario en quien se delegue esta facultad. Artículo
Tutela administrativa. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela administrativa a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia. Artículo
Modificaciones a los estatutos. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Artículo
Aplicación del régimen de establecimientos públicos. A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes. Artículo
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 1 de 1969 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó y aprobado por el Decreto 1454 de 1970 y el Acuerdo número 33 de 1984 emanado también de la Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó. Dado en Quibdó, a los 10 días del mes de mayo de 1985. El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Oscar Serna Alvarez. El Secretario de la Junta Directiva, (Fdo.) Beatriz Elena Arias Barco.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 1454 De 1970
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 1454 de 1970. Comuníquese y cúmplase.