en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996
Artículo 1º
º. Adiciónase con el siguiente
el artículo 20 del Decreto Número 1737 del 21 de agosto de 1998, así:
El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de la realización de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los salones de estado y de las oficinas, ya sea que se trate de inmuebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de inmuebles tomados en arrendamiento. Así mismo, quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas y residencias asignadas a las diferentes Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior.
Artículo 20 DECRETO 1737 de 1998
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1737 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.