Micelio

decreto 1879 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el articulo 2°. de la misma le

Artículo 1Decreto 2598 De 1977 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Artículo 2 Decreto 531 De 1971 Adiciona Artículo 3 Decreto 531 De 1971 Adiciona Artículo 1 Decreto 900 De 1970 Adiciona Artículo 2 Decreto 900 De 1970

Artículo primero. adicionase los artículos 1°. y 2°. del decreto extraordinario 900 de 1970 y los artículos 2°. y 3°. del decreto extraordinario 531 de 1971, y créanse los siguientes despachos judiciales, que harán parte de los distritos y circuitos que en ellos se indican:

Artículo 2

Artículo segundo. Los cargos creados en el artículo anterior tendrán las asignaciones mensuales que les correspondan de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 3

° . El gobierno abrirá los créditos y efectuara los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Surte Efectos Fiscales Desde El 1°

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1°. de agosto del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público