El Presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley5a de 1978.
Artículo 1El Artículo 5° Del Decreto-Ley 715 De 1978 Quedara Así: De La Remuneración Por Horas
°. el artículo 5° del Decreto-ley 715 de 1978 quedara así: de la remuneración por horas. los profesoras que
Artículo 2
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos de Decreto- ley 715 de 1978. Comuníquese y cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, Encargado del Ministerio de Educación Nacional
Cesar Gómez Estradaencargado
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado
Mario Madrid-Malo Garizabalencargado