El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 27 y 23 de la Ley 715 de 2001
Artículo 1Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 5° Del Decreto 1528 De 2002: “parágrafo
°. Adiciónase el siguiente
Parágrafo
al artículo 5° del Decreto 1528 de 2002: “
Parágrafo
Las Universidades que cuenten con facultades de educación o con instituciones educativas, se entiende que cuentan con reconocida trayectoria para los efectos del presente decreto.”
Parágrafo
Artículo 5 DECRETO 1528 de 2002
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 27 y 23 de la Ley 715 de 2001
La Ministra de Educación Nacional