Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo 044 De 2018 Cámara, 25 De 2018 Senado “por El Cual Se Modifica El Artículo 323 De La Constitución Política De Colombia Y Se Establece La Segunda Vuelta Para La Elección De Alcalde Mayor De Bogotá, Distrito Capital” Acumulado Con El Proyecto De Acto Legislativo 067 De 2018 Cámara “por Medio Del Cual Se Modifica El Artículo 323 De La Constitución Política De Colombia” (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo N°_____________ (Primera Vuelta) Por El Cual Se Modifica El Artículo 323 De La Constitución Política De Colombia Y Se Establece La Segunda Vuelta Para La Elección De Alcalde Mayor De Bogotá, Distrito Capital
°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 044 de 2018 Cámara, 25 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital” acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 067 de 2018 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO N°_____________ (Primera Vuelta) por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. El Congreso de Colombia DECRETA: “ Artículo 1°. Modifíquese el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así: Artículo 323 . El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. El Alcalde Mayor será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora. En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.
Los dos candidatos que participen en la segunda vuelta podrán ajustar, conforme los acuerdos programáticos que adelanten, su programa de gobierno, el cual deberá publicarse en medio de amplia circulación ocho (8) días hábiles antes de la segunda vuelta”. Artículo 2°. Vigencia . El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”. El Presidente del honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.