Micelio

decreto 2060 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967

Artículo 1

En cumplimiento del artículo 83 del Decreto 1598 de 1963, por el cual se actualiza la Legislación Cooperativa, y en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 65 de 1967, créase un miembro más en cada una de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos para dar representación a las organizaciones cooperativas.

Artículo 83Del Decreto 1598 De 1963, Por El Cual Se Actualiza La Legislación Cooperativa, Y En Desarrollo De Las Facultades Extraordinarias De La Ley 65 De 1967, Créase Un Miembro Más En Cada Una De Las Juntas Directivas Del Instituto De Crédito Territorial Y Del Instituto Nacional De Abastecimientos Para Dar Representación A Las Organizaciones Cooperativas

Artículo primero. En cumplimiento del artículo 83 del Decreto 1598 de 1963, por el cual se actualiza la Legislación Cooperativa, y en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 65 de 1967, créase un miembro más en cada una de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos para dar representación a las organizaciones cooperativas.

Artículo 2

Artículo segundo. Los miembros de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos, de que trata el artículo anterior, serán nombrados por el Presidente de la República en la forma que determine el respectivo Decreto reglamentario.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República