en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1
En cumplimiento del artículo 83 del Decreto 1598 de 1963, por el cual se actualiza la Legislación Cooperativa, y en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 65 de 1967, créase un miembro más en cada una de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos para dar representación a las organizaciones cooperativas.
Artículo 83Del Decreto 1598 De 1963, Por El Cual Se Actualiza La Legislación Cooperativa, Y En Desarrollo De Las Facultades Extraordinarias De La Ley 65 De 1967, Créase Un Miembro Más En Cada Una De Las Juntas Directivas Del Instituto De Crédito Territorial Y Del Instituto Nacional De Abastecimientos Para Dar Representación A Las Organizaciones Cooperativas
Artículo primero. En cumplimiento del artículo 83 del Decreto 1598 de 1963, por el cual se actualiza la Legislación Cooperativa, y en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 65 de 1967, créase un miembro más en cada una de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos para dar representación a las organizaciones cooperativas.
Artículo 2
Artículo segundo. Los miembros de las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos, de que trata el artículo anterior, serán nombrados por el Presidente de la República en la forma que determine el respectivo Decreto reglamentario.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.