Micelio

decreto 592 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto número 1211 de 1990

Artículo 1La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 1992, Queda Constituida De La Siguiente Manera: I

º. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992, queda constituida de la siguiente manera: I. OFICIALES

1.

Ejercito Escalafón Regular Escalafón Complement General 3 Mayor General 11 Brigadier General 24 Coronel 132 10 Teniente Coronel 215 10 Mayor 590 10 Capitán 900 Teniente 1.250 Subteniente 1.150 Total 4.275 30

2.

Armada Escalafón Regular Escalafón Complement. Almirante 1 Vicealmirante 5 Contralmirante 10 Capitán de Navío 52 2 Capitán de Fragata 89 2 Capitán de Corbeta 228 2 Teniente de Navío 297 Teniente de Fragata 305 Teniente de Corbeta 250 Total 1.237 6

3.

Fuerza Aérea. General 1 Mayor General 5 Brigadier General 10 Coronel 40 3 Teniente Coronel 85 Mayor 160 2 Capitán 238 Teniente 220 Subteniente 193 Total 952 5 II. SUBOFICIALES 1. Ejercito. Sargento Mayor 250 Sargento Primero 763 Sargento Viceprimero 1.660 Sargento Segundo 3.450 Cabo Primero 3.400 Cabo Segundo 4.325 Total 13.848 2. Armada. Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 161 Suboficial Jefe (SPIM) 335 Suboficial Primero (SVIM) 489 Suboficial Segundo (SSIM) 1.170 Suboficial Tercero (CPIM) 1.125 Marinero (CSIM) 1.425 Total 4.705 3. Fuerza Aerea. Suboficial T'é Jefe (SM) 118 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 289 Suboficial Técnico Primero (SV) 269 Suboficial Técnico Segundo (SS) 521 Suboficial Técnico Tercero (CP) 543 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 400 Total 2.140

Artículo 2º Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En El Decreto 1211 De 1990, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Artículo 3

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de abril de l992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Rudolf Hommes Rodriguez . El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto número 1211 de 1990 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Defensa Nacional