Micelio

decreto 73 de 2019

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

° . Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 072 de 2018 Cámara, 30 de 2018 Senado “por medio del cual se adiciona un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política” (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO N°__________ (Primera Vuelta) por medio del cual se adiciona un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DECRETA: “Artículo 1° . Adiciónese un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.

Parágrafo

Las disposiciones del inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de Acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones. Artículo 2° . El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”. El Presidente del honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco . El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra del Interior