en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el Decreto legislativo número 2324 de 1965 y el Decreto número 2855 de 1965, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 2324 de 1965, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda pública interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de $ 600.000.000, con el objeto de financiar planes de fomento económico y mejoramiento social
Considerando · 6 motivos
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 2324 de 1965, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda pública interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de $ 600.000.000, con el objeto de financiar planes de fomento económico y mejoramiento social;
Que en virtud de tal autorización, el Gobierno por medio de los Decretos número 2855 de 1965 y 1419 y 2162 de 1966, emitió Bonos de Desarrollo Económico hasta la cantidad de $352.568.800.00, quedando un saldo disponible para futuras emisiones de $247.431.200.00;
Que el artículo 2° del Decreto 3149 de 1965, dispone que las fechas de las posteriores emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico y las cuantías de las mismas, serán acordadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en cumplimiento del artículo 2° del Decreto legislativo 2324 de 1965, la Junta Monetaria ha conceptuado en relación con el interés, plazo de amortización y demás características de dichos títulos;
Que el precitado Decreto legislativo faculta al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República un contrato de garantía que permita el servicio adecuado de estos bonos;
Que el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria número 120 de 1937, emanados de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autorice una emisión de papeles de deuda pública interna o externa no determine expresamente las características de los documentos que deban emitirse, aquellas deberán ser fijadas por medio de un Decreto, o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la emisión;
Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará una emisión de Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B", correspondiente al año de 1967, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000,000.00). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá conjuntamente con el Banco de la República y el Instituto de Fomento Industrial a celebrar los respectivos contratos de fideicomiso y garantía de los Bonos de que trata este Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. La emisión de los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B" correspondiente al año de 1967, se hará con fecha 15 de noviembre y tendrá las siguientes denominaciones: Serie N° bonos Valor nominal Valor total "A" 495 $ 100.00 $ 49.500.00 "B" 1.289 500.00 644.500.00 "C" 2.258 1.000.00 2.256.003.00 "D" 1.934 5.000.00 9.670.000.00 "E" 1.934 10.000.00 19.340.000.00 "F" 902 20.000.00 18.040.000.00 8.810 $ 50.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Las demás características de esta emisión serán las mismas contenidas en el Decreto número 2855 de 1965 para los Bonos de la Clase "B"
Artículo 4
Artículo cuarto. Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B" - Emisión de 1967, los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 15 de noviembre de 1967 y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.