Micelio

decreto 438 de 1979

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Artículo 1

Artículo primero. Establécese la Campaña Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis bovina bajó la dirección del ICA y con la colaboración del Ministerio de Sanidad pública.

Artículo 2

Artículo segundo. Las medidas sanitarias que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y el Ministerio de Salud Pública adopten para el reconocimiento de las áreas afectadas los aislamientos, cuarentenas o inmovilizaciones: el control y erradicación de la enfermedad y similares son, de obligatorio cumplimiento para los ganaderos de las regiones atacadas por la tuberculosis bovina.

Artículo 3

Artículo tercero. Los predios, los animales y sus productos que sean declarados como infectados, por tuberculosis Bovina serán sometidos a un control sanitario especial por el Ministerio de Salud Pública y el instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Artículo 4

Artículo cuarto. Todos los animales que sean declarados positivos a tuberculosis deberán ser sacrificados en las condiciones sanitarias establecidas por las autoridades competentes.

Artículo 5

Artículo quinto. Para el sacrificio de los animales declarados positivos y cuando el caso así lo justifique, el Gobierno: procederá a indemnizar a los propietarios, de acuerdo con reglamentación que para el efecto establezca, el Ministerio de Agricultura.

Artículo 6

Artículo sexto. Los Ministerios de. Agricultura y Salud Pública tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de que trata el presente Decreto y dictarán las reglamentaciones correspondientes.

Artículo 7

Artículo séptimo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud