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decreto 2145 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 23 de 1982

Artículo 1º Corresponde A La Secretaría General Del Ministerio De Gobierno: A) Conforme A Lo Dispuesto En La Ley 29 De 1944, Determinar Las Publicaciones Periódicas Que Deben Otorgar Caución Y Fijar Su Cuantía; B) Reservar O Cancelar Los Nombres De Medios De Comunicación A Que Se Refiere El Artículo 7º De La Ley 23 De 1982

º Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno

a)

Conforme a lo dispuesto en la Ley 29 de 1944, determinar las publicaciones periódicas que deben otorgar caución y fijar su cuantía;

b)

Reservar o cancelar los nombres de medios de comunicación a que se refiere el artículo 7º de la Ley 23 de 1982.

Artículo 2º Corresponde A La Dirección Nacional Del Derecho De Autor Del Ministerio De Gobierno: A) Registrar Las Obras Literarias, Artísticas, Literario Científicas, Videogramas Y Demás Documentos A Que Se Refiere La Ley 23 De 1982; B) Tramitar Las Licencias De Traducción Y Reproducción Y Verificar Que Estas Se Efectúen De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales; C) Expedir Las Certificaciones Y Rendir Los Conceptos Relacionados Con Derechos De Autor Y Sobre Reserva De Nombres De Medios De Comunicación; D) Expedir Los Paz Y Salvos De Las Publicaciones Periódicas A Los Propietarios, Directores O Editores; E) Tramitar Las Solicitudes De Reserva De Nombre De Medios De Comunicación Y Negarlas Cuando Se Trate De Distintivos O Nombres Ya Reservados, Similares, Parecidos, Diminutivos O Superlativos, Que Pueda Dar Lugar A Confusión O Cuando No Llenen Los Requisitos Legales; F) Difundir Las Disposiciones Sobre Derechos De Autor Y Conexos, Su Doctrina Y Jurisprudencia; G) Estudiar Y Recomendar Si Fuere Del Caso, La Ratificación De Los Convenios Internacionales Que Se Refieran Al Derecho Autoral, Y; H) Proyectar Las Providencias Necesarias Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Por Medio De Este Decreto Se Asignan A La Secretaría General Del Ministerio De Gobierno

º Corresponde a la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Gobierno

a)

Registrar las obras literarias, artísticas, literario científicas, videogramas y demás documentos a que se refiere la Ley 23 de 1982;

b)

Tramitar las licencias de traducción y reproducción y verificar que estas se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales;

c)

Expedir las certificaciones y rendir los conceptos relacionados con derechos de autor y sobre reserva de nombres de medios de comunicación;

d)

Expedir los paz y salvos de las publicaciones periódicas a los propietarios, directores o editores;

e)

Tramitar las solicitudes de reserva de nombre de medios de comunicación y negarlas cuando se trate de distintivos o nombres ya reservados, similares, parecidos, diminutivos o superlativos, que pueda dar lugar a confusión o cuando no llenen los requisitos legales;

f)

Difundir las disposiciones sobre derechos de autor y conexos, su doctrina y jurisprudencia;

g)

Estudiar y recomendar si fuere del caso, la ratificación de los convenios internacionales que se refieran al derecho autoral, y;

h)

Proyectar las providencias necesarias para el cumplimiento de las funciones que por medio de este Decreto se asignan a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 23 de 1982
El Ministro de Gobierno