Micelio

decreto 2240 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las coferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º . Liquidación de la pensión de los expresidentes. Para los efectos previstos en el artículo 3º de la Ley 53 de 1978, entiéndese por asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes, no sólo la asignación básica, sino las sumas que por todo concepto devenguen los Congresistas en ejercicio, incluidos el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de transporte, la prima de salud, la prima de navidad y toda otra asignación de la que ellos gozaren.

Artículo 2º

º . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las coferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política ERNESTO SAMPER PIZAN0 Ministra de Trabajo y Seguridad Social