en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las coferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Liquidación de la pensión de los expresidentes. Para los efectos previstos en el artículo 3º de la Ley 53 de 1978, entiéndese por asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes, no sólo la asignación básica, sino las sumas que por todo concepto devenguen los Congresistas en ejercicio, incluidos el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de transporte, la prima de salud, la prima de navidad y toda otra asignación de la que ellos gozaren.
Artículo 2º
º . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.