Artículo 1
Artículo primero. Como organismo de la División Legal del Ministerio del Trabajo funcionará una comisión, de carácter transitorio, integrada por cuatro expertos, encargada de redactar los proyectos de reforma de la legislación laboral que el Ministerio le encomiende
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo podrá contratar la prestación de los servicios a que se refiere el presente Decreto, con expertos en la materia de que se trata, y determinar el personal de Secretaría, con sus respectivas asignaciones. Los contratos que al efecto celebre sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.
Artículo 3
Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán Imputables al presupuesto de gastos asignado al Ministerio del Trabajo en el año en curso, para lo cual el Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos adicionales necesarios.
Artículo 4
Artículo cuarto . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Cúmplase y publíquese.