Micelio

decreto 892 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Adiciónase En $ 50,000

° Adiciónase en $ 50,000.00 la apropiación del Capítulo 115, artículo 1576, Ordinal N), Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, cuyo valor total será de $ 850.000.00.

Artículo 2Del Saldo En La Fecha Correspondiente A La Suma Global Apropiada En El Actual Presupuesto Para Gastos Del Ministerio De Obras Públicas En El Capítulo 115, Artículo 1576, "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 115-Artículo 1576

° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 115, artículo 1576, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 115-Artículo 1576. Ordinal E) Para conservación de Puentes de carreteras nacionales $ 70.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas