Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de abril del presente año, el personal y asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos serán los siguientes:
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de .Minas y Petróleos reglamentará por Resolución las funciones del personal a que se refiere el artículo
Artículo 3
Artículo tercero. Los empleados que estén desempeñando cargos en propiedad cuya denominación y funciones no hayan cambiado, no necesitarán nuevos nombramientos ni posesión.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los empleados cuya denominación no se menciona en este Decreto quedan suprimidos desde el primero de abril del presente año.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 2539 y 3094 de 1952.