Micelio

decreto 738 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de abril del presente año, el personal y asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos serán los siguientes:

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de .Minas y Petróleos reglamentará por Resolución las funciones del personal a que se refiere el artículo

Artículo 3

Artículo tercero. Los empleados que estén desempeñando cargos en propiedad cuya denominación y funciones no hayan cambiado, no necesitarán nuevos nombramientos ni posesión.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los empleados cuya denominación no se menciona en este Decreto quedan suprimidos desde el primero de abril del presente año.

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 2539 y 3094 de 1952.