Micelio

decreto 144 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1A Partir Del 1°de Enero De 1985, Las Escalas De Remuneración Mensual Correspondientes A Los Veinticinco (25) Funcionarios De La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación Integrantes Del Grupo De Estudios Especiales A Que Se Refiere El Decreto 225 De 1983, Serán Las Siguientes: Escala Del Nivel Directivo Código Grado Asignación Básica Gastos De Representación Total 0035 01 75

°. A partir del 1°de enero de 1985, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los veinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el Decreto 225 de 1983, serán las siguientes: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Código Grado Asignación básica Gastos de representación Total 0035 01 75.000 75.000 150.000 0025 02 79.075 79.075 158.150 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Código Grado Asignación básica Gastos de representación Total 2040 03 132.092 -- 132.092 2040 05 132.092 -- 132.092 06 132.092 -- 132.092 2045 06 132.092 -- 132.092 2005 08 86.640 57.760 144.400 2055 08 86.640 57.760 144.400 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Código Grado Asignación básica 3010 05 123.585 3010 06 123 585 3010 07 127.812 3010 08 132.092

Parágrafo

La remuneración mensual total correspondiente al cargo de Jefe de División Especial grado 07 del nivel Ejecutivo, será de $ 139.200 integrada así: $ 97.440 por concepto de asignación básica y $ 41.760 por concepto de gastos de representación.

Artículo 2º

º . A partir de la expedición del presente Decreto, la condición de integrante del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinara por la autoridad nominadora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en los reglamentos.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de La fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 170 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil