en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 12 de la Ley4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 40.000.00 asignada por medio del Decreto número 214 de 1972, en el Capítulo 011, Programa 0115, artículo 171 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;
Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento
Presidencia de la República
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Transferencias
(Recursos ordinarios)
Departamento del Huila
Municipio de Guadalupe.
$
Municipio de Neiva
Municipio de Rivera.
Departamento del Tolima
Municipio de Ibagué
Artículo 171Para Programas De Integración Popular, $10
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento Presidencia de la República CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Transferencias (Recursos ordinarios) 205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular, $10.000.000.00, que se distribuyen parcialmente así: Departamento del Huila Municipio de Guadalupe. Junta de Acción Comunal Vereda Cachimbal, para cancelación cuenta terminación acueducto $ 10.000.00 Municipio de Neiva Para la Cárcel del Chofer, para dotación $ 10.000.00 Municipio de Rivera. Parroquia de Rivera para obras varias $ 10.000.00 Departamento del Tolima Municipio de Ibagué Encuentro Voluntariado "ACMI". $ 10.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los promotores de desarrolló de la comunidad que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal dé las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.