Micelio

decreto 3197 de 1948

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capitulo 60

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 60. Del artículo 553. Para auxilio y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenérea $ $14.000.00 Del artículo 555. Para dar cumplimiento al pago del equipo para el Laboratorio a fin de preparar vacuna contra el tifo exantemático; para adaptación de una parte del Instituto "Carlos Finlay", destinado al Laboratorio mencionado, y para construcción de establos destinados a animales de experimentación para todas las investigaciones necesarias en el estudio de las campañas contra el tifo exantemático y la fiebre petequial de Tobia, compra de drogas, medicinas, sueros, y adquisición de materiales primas para su elaboración 55.000.00 CAPITULO 64 Del artículo 818. Para sueldos y demás gastos del Laboratorio "Federico lleras acosta" 7.000.00 Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, sala-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en las Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos 46.364.60 Suman los contracréditos $122.364.60 Al artículo 558. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país 60.000.00 Al artículo 563. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contrarios con los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios 50.000.00 CAPITULO 61. Al artículo 572. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938, y los Decretos2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 260.000; dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada), acuerdo con la Ley 9° de 1930, y pagar le a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944, $ 40.000 $ $5.000.00 CAPITULO 65. Al artículo 838. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 7.364.60 Suman los créditos $ $122.364.60

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene