en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos números 85 de 1958 y 2241 de 1960, y de conformidad con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Fondo de Estabilización, el 25 de febrero de 1966, se han emitido los pagarés números 1 y 2 de Deuda Pública Interna, por $ 208.185.499 30, a favor de dicho Fondo, para reintegrarle las sumas pagadas por el mismo por concepto del arreglo de la deuda comercial externa, cuyo producto debe incorporarse al Presupuesto, a fin de legalizar la entrega de los títulos;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1967, por $208.185.499.30, con base en el recurso fiscal que representa la operación de crédito a que se refiere el considerando anterior, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Doscientos Ocho Millones Ciento Ochenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa Y Nueve Pesos Con Treinta Centavos ($208
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de doscientos ocho millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con treinta centavos ($208.185.499.30) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos de capital. CAPITULO XV. a) RECURSOS DEL CREDITO INTERNO Numeral 166. Producto de los pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Fondo de Estabilización, para el arreglo de la deuda comercial externa, de conformidad con las autorizaciones de los Decretos números 88 de 1958 y 2241 de 1900, y las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el referido Fondo el 25 de febrero de 1966 $ 208.185.499 30 Suma el recurso $ 208.185.499.30
Artículo 2Con Baso En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Con baso en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301. DIVISION DE CREDITO PUBLICO Programa 364.-Legalizacion de entrega de pagarés. (Recursos del Crédito Interno). Artículo 3120. Para legalizar la entrega de los pagarés expedidos a favor del Pondo de Estabilización, para el arreglo de la deuda comercial externa, de conformidad con las autorizaciones de los Decretos números 88 de 1958 y 2241 de 1960, las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el referido Fondo, el 25 de febrero de 1966 $ 208.185.499.30 Suma el crédito $ 208.185.499.30
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.