Micelio

decreto 738 de 1950

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que los Dispensarios Antituberculosos de Buenaventura, Popayán y Centro Epidemiológico Móvil, venían funcionando mediante un contrato suscrito entre la Nación y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, el cual expiró el día 31 de diciembre del año de 1949, y 2° Que la Ley 27 de 1947, autoriza a la Nación para tomar bajo su dirección y a su cargo la lucha contra la tuberculosis en todo el país

Considerando · 2 motivos

Que los Dispensarios Antituberculosos de Buenaventura, Popayán y Centro Epidemiológico Móvil, venían funcionando mediante un contrato suscrito entre la Nación y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, el cual expiró el día 31 de diciembre del año de 1949, y 2°;

Que la Ley 27 de 1947, autoriza a la Nación para tomar bajo su dirección y a su cargo la lucha contra la tuberculosis en todo el país;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse con retroactividad al 1° de enero del corriente año, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional: Dispensario Antituberculoso de Buenaventura: 1 Médico Jefe $ 500.00 3 Enfermeras a $ 180 cada una 540.00 1 Portero 120.00 1 Empleado de Aseo 60.00 Dispensario Antituberculoso de Popayán 1 Médico Jefe 500.00 3 Enfermeras a $ 180 cada una 540.00 1 Portero 120.00 1 Encergada de aseo 60.00 Centro Epidemiológico Móvil. 1 Médico Jefe 650.00 2 Enfermeras a $ 250 cada una 500.00 1 Encarga de Estadística 250.00 1 Chofer 250.00

Artículo 2

El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 57, artículo 649 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año,

Artículo 649Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente Y De Los Que Con Tal Fin Se Incluyan En Los Presupuestos De Cada Año, Comuníquese Y Publíquese

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 57, artículo 649 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene