en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999. Que mediante Decreto 760 del 10 de marzo de 2009 se estableció un contingente anual perm
Considerando · 4 motivos
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.
Que mediante Decreto 760 del 10 de marzo de 2009 se estableció un contingente anual permanente de 52.000 toneladas de fibra de algodón, con un arancel intracuota de 0%.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 216 del 21 de mayo de 2010, recomendó al Gobierno Nacional de manera temporal ampliar en 10.000 toneladas el contingente anual establecido mediante Decreto 760 de 2009, para las importaciones de fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota aplicable al contingente adicional.
Artículo 1Ampliar En Diez Mil (10
°. Ampliar en diez mil (10.000) toneladas, el contingente anual establecido mediante el Decreto 760 de 2009, para las importaciones de fibra de algodón, clasificadas en la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originaria y procedente de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2La Ampliación Del Contingente Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Tendrá Vigencia Hasta El 31 De Diciembre De 2010
°. La ampliación del contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Vencido este término, el cupo anual permanente será el contemplado en el Decreto 760 de 2009.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.