Micelio

decreto 2060 de 1954

3 artículos · lectura continua

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 2373Para Construcción De Casas Fiscales, En El Año $ 350

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 124 Construcciones Militares. Ejército. C1gV(a). Del artículo 2373. Para construcción de casas fiscales, en el año $ 350.000.00 Obras Nacionales con Recursos del Crédito. CAPITULO 136. Construcciones Militares. Ejército. C1gV(a). Del artículo 2476. Para construcción de casas fiscales, en el año 150.000.00 Suman los contracréditos $ 500.000.00 Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-D Gastos Varios. C1gV(a). Al artículo 502|66-A. Para construcción de casas fiscales (Ley 87 de 1947, artículo 14), en el año $ 350.000.00 CAPITULO 44-E. Construcciones Militares con Recursos del Crédito. C1gV(a). Al artículo 502|69. Para construcción de casas fiscales (Ley 87 de 1947, artículo 14), en el año $ 150.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas