El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
El servicio de las señales horarias previsto en el Decreto número 1813 de 26 de septiembre de 1928, se hace extensivo a las demás Comisiones demarcadoras que actualmente prestan sus servicios en el territorio nacional, mediante las mismas condiciones, personal y sueldos establecidos en el citado Decreto. Queda en estos términos adicionado el decreto número 1813 de 1928. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores