Micelio

decreto 139 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Increméntanse En Un Cuatro Por Ciento (4%) Las Asignaciones Básicas De Los Funcionarios Diplomáticos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Del Personal Administrativo Del Servicio En El Exterior

º A partir del 1º de enero de 1985, increméntanse en un cuatro por ciento (4%) las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del personal administrativo del servicio en el exterior.

Artículo 2º Si Resultaren Fracciones Inferiores A Us $ 10, Se Aproximarán A La Decena Siguiente

º Si resultaren fracciones inferiores a US $ 10, se aproximarán a la decena siguiente.

Artículo 3Establécense Los Siguientes Niveles De Gastos De Representación Mensual Para Los Embajadores De Colombia En El Exterior Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7ex U 8 Ex, Según La Clasificación Que A Continuación Se Determina: Nivel De La Misión Valor Mensual En Us $ 1 312 2 624 3 1

º. Establécense los siguientes niveles de gastos de representación mensual para los Embajadores de Colombia en el exterior con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7EX u 8 Ex, según la clasificación que a continuación se determina: Nivel de la misión Valor mensual en US $ 1 312 2 624 3 1.040 4 2.080 5 3.640

Artículo 4º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Gobierno Clasificará Las Misiones Diplomáticas De Colombia, En El Exterior, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios: Importancia Y Representatividad De La Misión

º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno clasificará las misiones diplomáticas de Colombia, en el exterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: importancia y representatividad de la misión. Grado ocupacional del jefe de la misma y nivel del costo de la vida en el respectivo país, dado por la Naciones Unidas. Mientras se hace la clasificación a que se refiere este artículo continuarán causándose los gastos de representación actualmente vigentes para los Embajadores enunciados en el artículo anterior.

Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Leyes 172 Y 434 De 1984

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 172 y 434 de 1984. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil