en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Increméntanse En Un Cuatro Por Ciento (4%) Las Asignaciones Básicas De Los Funcionarios Diplomáticos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Del Personal Administrativo Del Servicio En El Exterior
º A partir del 1º de enero de 1985, increméntanse en un cuatro por ciento (4%) las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del personal administrativo del servicio en el exterior.
Artículo 2º Si Resultaren Fracciones Inferiores A Us $ 10, Se Aproximarán A La Decena Siguiente
º Si resultaren fracciones inferiores a US $ 10, se aproximarán a la decena siguiente.
Artículo 3Establécense Los Siguientes Niveles De Gastos De Representación Mensual Para Los Embajadores De Colombia En El Exterior Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7ex U 8 Ex, Según La Clasificación Que A Continuación Se Determina: Nivel De La Misión Valor Mensual En Us $ 1 312 2 624 3 1
º. Establécense los siguientes niveles de gastos de representación mensual para los Embajadores de Colombia en el exterior con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7EX u 8 Ex, según la clasificación que a continuación se determina: Nivel de la misión Valor mensual en US $ 1 312 2 624 3 1.040 4 2.080 5 3.640
Artículo 4º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Gobierno Clasificará Las Misiones Diplomáticas De Colombia, En El Exterior, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios: Importancia Y Representatividad De La Misión
º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno clasificará las misiones diplomáticas de Colombia, en el exterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: importancia y representatividad de la misión. Grado ocupacional del jefe de la misma y nivel del costo de la vida en el respectivo país, dado por la Naciones Unidas. Mientras se hace la clasificación a que se refiere este artículo continuarán causándose los gastos de representación actualmente vigentes para los Embajadores enunciados en el artículo anterior.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Leyes 172 Y 434 De 1984
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 172 y 434 de 1984. Comuníquese y cúmplase.