Micelio

decreto 1879 de 1951

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El Presidente de la república de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que se han reiniciado las explotaciones de oro y plata en el río Telembí, Departamento de Nariño, en zonas de la reserva nacional, conforme a contratos celebrados que determinan la fiscalización y control por parte de un funcionario del Gobierno Nacional;

Que el ministerio ha adquirido, con destino al uso de las condiciones geológicas oficiales, un equipo de perforación, cuyo funcionamiento requiere los servicios de un empleado especializado en su manejo;

Artículo 1

Artículo primero. Dependiente de la sección séptima del Ministerio de Fomento, créase el cargo de Inspector Nacional, en las explotaciones mineras del río Telembí, con una asignación mensual de $ 600. Este funcionario tendrá su residencia en Mongón, departamento de Nariño.

Artículo 2

Artículo segundo. Dependiente de la Sección Quinta del mismo Ministerio de Fomento, créase el cargo de Perforador, con una asignación mensual de $ 500.

Artículo 3

Artículo tercero. Los nombramientos para los cargos que se prevean por medio del presente decreto, podrán ser hechos directamente por el ministro de fomento, quien determinará, por medio de resoluciones, las funciones que a cada uno de ellos correspondan.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente decreto rige desde su fecha. Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento