Micelio

decreto 592 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y CONSIDERANDO: Que el fuerte invierno de los últimos días viene afectando seriamente a varias regiones del país

Considerando · 3 motivos

Que el fuerte invierno de los últimos días viene afectando seriamente a varias regiones del país;

Que en el Municipio de Cali las lluvias han sido, particularmente persistentes y ocasionado daños de consideración a bienes y viviendas de familias de extremada pobreza, y;

Que el Gobierno Nacional considera como uno de sus deberes no sólo expresar su solidaridad en emergencias de esta índole, sino auxiliar económicamente a los damnificados;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Cali, a órdenes del Alcalde del mismo Municipio, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público