en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1169 de 2007, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, el cual se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007
Considerando · 6 motivos
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1169 de 2007, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, el cual se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio del Interior y de Justicia, recibió de la Unión Europea la suma de $188.510.290 de carácter no reembolsable, correspondientes al Tercer Plan Operativo Anual que corresponde a gastos de funcionamiento en la ejecución de proyecto, provenientes del convenio de financiación ALA/2004/016-831 celebrado entre la unión Europea y la República de Colombia y tiene como objeto el fortalecimiento del sector justicia para la reducción de la impunidad en Colombia;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de Justicia, certifica la disponibilidad de recursos con fecha 7 de abril de 2008, por valor de ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa pesos ($188.510.290) moneda corriente, provenientes del Convenio de Financiación entre la Co-munidad Europea y la República de Colombia número ALA/2004/016-831 "Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia";
Que por lo anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2008;
Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa pesos ($188.510.290) moneda corriente, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 188.510.290
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 188.510.290
Artículo 2Presupuesto De Gastos
°. Presupuesto de Gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de ciento ochenta y ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa pesos ($188.510.290) moneda corriente, según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA C. PRESUPUESTO DE INVERSION 188.510.290 188.510.290 PROGRAMA: 0520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 188.510.290 188.510.290 SUBPROGRAMA: 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 188.510.290 188.510.290 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 188.510.290 188.510.290
Artículo 3
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.