Micelio

decreto 892 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERADO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 856, procedente de la Secretaria de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 73

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 73. Del artículo 1099. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio $ 3.000.00 Del artículo 1100. Para viáticos y pasajes del personal el Ministerio, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 3.000.00 Capítulo 74. Del artículo 1108. Para el pago de jornales que requieran el servicio de correos 5.000.00 Del artículo 1114. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y, en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los traslados aéreos de correspondencia oficial 45.000.00 Del artículo 1121. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 3.094.00 Del artículo 1122. Para el pago de jornales que requieran en la Flotilla Postal del Meta 2.000.00 Del artículo 1143. Para el pago de jornales que requieran en el servicio de Radio-comunicaciones 2.000.00 Del artículo 1152. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías 3.000.00 Del artículo 1153. Para pagar el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias de comunicaciones 10.000.00 Suman los contra créditos $ 76.094.00 Capítulo 73. Al artículo 1101. Para, sueldos, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficina, libros de consulta, gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros y formularios y demás gastos similares $ 2.000.00 Capítulo 74. Al artículo 1110. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas y demás gastos similares 2.000.00 Al artículo 1111. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios 1.500.00 Al artículo 1117. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies posibles 8.916.32 Capítulo 73. Al artículo 1133. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios 3.000.00 Al artículo 1139. Para combustibles y lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo telegráfico y Telefónico 1.500.00 Al artículo 1140A. Para atender al pago del contrato sobre construcción de circuitos telegráficos y telefónicos en el Departamento del Magdalena 4.540.00 Capítulo 77. Al artículo 1150. Para compra de válvulas, transformadores, micrófonos y demás materiales, elementos y repuestos necesarios para la reparación, conservación y mejora de los transmisores, plantas, antenas y torres de las estaciones inalámbricas 15.000.00 Al artículo 1159. Para el pago de cuentas correspondientes a vigencias expiradas 37.637.68 Suman los créditos $ 76.094.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos