Micelio

decreto 438 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que los incendios ocurridos en Buenaventura, durante los días 15 de septiembre y 18 de diciembre últimos, afectaron seriamente los bienes de un apreciable número de vecinos de aquella ciudad muchos de los cuales quedaron sin vivienda ni enseres domésticos

Considerando · 2 motivos

Que los incendios ocurridos en Buenaventura, durante los días 15 de septiembre y 18 de diciembre últimos, afectaron seriamente los bienes de un apreciable número de vecinos de aquella ciudad muchos de los cuales quedaron sin vivienda ni enseres domésticos;

Que entre los damnificados hay personas cuya situación económica es tan precaria que demanda con urgencia una ayuda inmediata;

Artículo 1

Artículo primero. Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, para atender a los primeros auxilios que requieren los damnificados por la calamidad pública a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. La distribución de la suma a que alude el precedente artículo, será distribuida entre los damnificados de reconocida pobreza y necesidad por una Junta integrada por el señor Obispo de aquella Diócesis, Alcalde Personero, Presidente del Concejo de dicho Municipio, la señorita Emma Osorio como representante de los afectados, por el incendio de diciembre por el señor Víctor Torres a nombre de los damnificados del 15 de septiembre, y por el Recaudador de Hacienda Nacional de Buenaventura.

Artículo 3

Artículo tercero. A este último funcionario, que hará las veces de tesorero de la Junta, se le girará el valor del auxilio a que se refiere este Decreto. Sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, el nombrado Recaudador informará al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de este auxilio.

Artículo 4

El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 01143Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo cuarto. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público