Micelio

decreto 738 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando que el consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo del año en curso, autorizo al ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía nacional y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota numero 713 procedente de la Secretaria de dicha entidad

Artículo 1

º . Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente: Del Ministerio de la Economía Nacional Capítulo 47: Del artículo 576. Para pago de servicios de luz, agua y teléfono de las dependencias del Ministerio dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos servicios, $ 3.000.00 Del artículo 577. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastos similares de propaganda y publicaciones. $ 4.500.00 Del artículo 580. Para servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás servicios similares $ 1.000.00 Capítulo 48: Del artículo 590. Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas para distribuir a los agricultores $ 1.500.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Al ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Capítulo 46: Al artículo 569 A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 10.000.00 Suman los créditos $ 10.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional