Micelio

decreto 136 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Fíjase El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia En Cuatrocientos Veintidós Pesos ($ 422) Moneda Corriente

º A partir del 1º de enero de 1985, fíjase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en cuatrocientos veintidós pesos ($ 422) moneda corriente.

Parágrafo

Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veinte por ciento (20%) en el valor del punto.

Artículo 2º A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Al Personal Docente De La Universidad Nacional Se Le Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para El Sector Central De La Administración Nacional

º A partir de la fecha de expedición de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la Administración Nacional.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985, Excepto Para Lo Establecido En El Artículo 2º

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985, excepto para lo establecido en el artículo 2º . Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional, (E)
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil