Artículo 1° El Artículo 3 O Del Decreto Número 3405 De 1955, Quedará Así; "articulo 3 O El Consejo Central De Puertos Marítimos Será El Superior Directo De Los Superintendentes Generales De Los Puertos"
° El artículo 3 o del Decreto número 3405 de 1955, Quedará así; "Articulo 3 o El Consejo Central de Puertos Marítimos será el superior directo de los Superintendentes Generales de los Puertos".
Artículo 2° Los Numerales D), F), K) Y 1) Del Artículo 4 O Del Decreto 3405 De 1955, Quedarán Así: "d) Proponer Al Consejo
° Los numerales d), f), k) y 1) del artículo 4 o del Decreto 3405 de 1955, quedarán así: "d) Proponer al Consejo. Central de Puertos Marítimos, las medidas que a su juicio deban dictarse para el mejor funcionamiento, de cada una de las dependencias que están bajo su inmediata subordinación". "f) Supervigilar el cumplimiento estricto de las tarifas aprobadas por el Gobierno Nacional para los servicios de transporte en el río Magdalena, Canal del Dique, y en el puerto, e informar al Consejo de cualquier irregularidad que encuentre. Para este objeto podrá exigir de las empresas transportadoras todos los documentos y datos que estime conveniente". "k) Proponer al Consejo la ejecución de obras y adición y mejora de las instalaciones portuarias existentes, que de acuerdo con su criterio estime necesarias". "1) Mantener informado al Consejo Central de Puertos Marítimos, de todas las medidas que adopte en cumplimiento de sus funciones oficiales".
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que sean contrarias. Comuníquese y publíquese.