Micelio

decreto 169 de 1984

4 artículos · lectura continua

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas

°. A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS. Grado $ Asignación básica 01 $ 51.550 02 54.300 03 57.600 04 60.200 05 63.350 06 68.400 07 71.850 08 77.000 09 82.050 10 83.500

Artículo 2En La Escala Ele Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Gradas De Remuneración, La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado

°. En la escala ele remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los gradas de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De 1984, Reajustase En Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18

Articulo 3°. A partir del 1° de enero de 1984, reajustase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5 %) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 270 de 1983. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°

Articulo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1°. de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.