Micelio

decreto 1523 de 1988

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 29 del Decreto 89 de 1984

Artículo 1Por Haber Reunido Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 191 Y 192 Literal B) Del Decreto Número 89 De 1984, Confiérese El Grado De Teniente De Reserva De La Fuerza Aérea Colombiana, En Las Especialidades Que En Cada Caso Se Indica, A Los Siguientes Profesionales Que Adelantaron Y Aprobaron El Curso Especial Correspondiente, Efectuado En La Escuela Militar De Aviación “marco Fidel Suárez”, Así: Al Grado De Teniente En El Cuerpo Administrativo: 01 Médico, Gutiérrez Lombana William, 8830312 02 Médico, Vega Torres Guillermo Alfredo 8830329 03 Odontóloga, Sánchez Sánchez Sandra 8830324 04 Ingeniero Sistemas, Flórez Monroy Hermes Humberto 8830310 05 Ingeniero Industrial, Jaramillo Rivera Consuelo 8830314 06 Odontólogo, Escobar Restrepo Carlos Alberto 8839309 07 Ingeniero Sistemas, Santamaría Rozo Alberto 8830325 08 Ingeniero Industrial, Gómez Guzmán Armin Oswaldo 8830311 09 Abogada,

° Por haber reunido los requisitos de que tratan los artículos 191 y 192 literal b) del Decreto número 89 de 1984, confiérese el grado de Teniente de Reserva de la Fuerza Aérea Colombiana, en las especialidades que en cada caso se indica, a los siguientes profesionales que adelantaron y aprobaron el Curso Especial correspondiente, efectuado en la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez”, así: Al Grado de Teniente en el Cuerpo Administrativo: 01 Médico, Gutiérrez Lombana William, 8830312 02 Médico, Vega Torres Guillermo Alfredo 8830329 03 Odontóloga, Sánchez Sánchez Sandra 8830324 04 Ingeniero Sistemas, Flórez Monroy Hermes Humberto 8830310 05 Ingeniero Industrial, Jaramillo Rivera Consuelo 8830314 06 Odontólogo, Escobar Restrepo Carlos Alberto 8839309 07 Ingeniero Sistemas, Santamaría Rozo Alberto 8830325 08 Ingeniero Industrial, Gómez Guzmán Armin Oswaldo 8830311 09 Abogada,. Tovar García Rosa Helena 8830328 10 Abogado, Reyes Rincón Larry Humberto 8830321 11 Ingeniero Sistemas, Arciniegas Gómez Gloria Sandra 8830307 12 Ingeniero Eléctrico, Sepúlveda Alzate Diego Antonio 8830326 13 Médico, Ortegón Serrano Juan Carlos 8830319 14 Médico, Sánchez Andrade Fernando 8830323 15 Médico, Luque Villamil Rubén Horacio 8830316 16 Ingeniero de Sistemas, Salgado Rodríguez Claudio Orlando 8830322 17 Odontólogo, Ortegón Obligado Ramón Carlos Ernesto 8830318 18 Odontólogo, Gutiérrez. Sánchez Juan Carlos 8830313 19 Ing. Eléctrico, León Rincón Alejandro 8830315 20 Abogado, Ortiz Trujillo Martín Alonso 8830320 21 Abogado, Contreras Meléndez Germán 8830303 22 Ingeniero de Sistemas, Suárez Eslava Eduardo Arturo 8830327 23 Contador, Moreno Torres Alba Leonor 8830317

Artículo 2La Novedad Causada En El Presente Decreto Surte Efectos Con Fecha Diez (10) De Agosto De Mil Novecientos Ochenta Y Ocho (1988) Y No Implica Llamamiento Al Servicio Activo Del Personal Citado

° La novedad causada en el presente Decreto surte efectos con fecha diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y no implica llamamiento al servicio activo del personal citado.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 29 del Decreto 89 de 1984
El Ministro de Defensa Nacional