Considerando · 2 motivos
Que por el artículo 23 de la Ley 28 de 1903 se creó en el Ministerio de Gobierno una Sección especial llamada de Beneficencia, encargada de todo lo relacionado con el Ramo de Lazaretos; y por lo tanto al Ministerio de Gobierno corresponde la ordenación de todos gastos que haya necesidad de hacer, de acuerdo con las sumas destinadas á ese efecto en el Presupuesto de Gastos; 2.°;
Que el Ministerio de Instrucción Pública, en virtud de lo dicho en el considerando anterior, ha solicitado la traslación del saldo disponible en el $ 1.º, artículo 317, capítulo 50, Departamento de Beneficencia y Recompensas, de la cantidad apropiada en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio en curso para auxiliar los Lazaretos de varios Departamentos, al capítulo y artículo correspondientes del Departamento de Política Interior, cuyo monto fija en la suma de novecientos ochenta mil quinientos pesos ($ 980,500) en papel-moneda;
Artículo 1
Trasládase en el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 el saldo actual disponible que hay en el Departamento de Beneficencia y Recompensas, capítulo 50, artículo 317, § 1.°, y que es el de la suma de novecientos ochenta mil quinientos pesos ($ 980,500) en papel-moneda, ó sea nueve mil ochocientos cinco pesos (9.805) moneda legal de oro, al Departamento de Política Interior, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de política interior
Servicio de 1903 y 1904
capítulo 8.º
, Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.
Artículo 317, § 1
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 el saldo actual disponible que hay en el Departamento de Beneficencia y Recompensas, capítulo 50, artículo 317, § 1.°, y que es el de la suma de novecientos ochenta mil quinientos pesos ($ 980,500) en papel-moneda, ó sea nueve mil ochocientos cinco pesos (9.805) moneda legal de oro, al Departamento de Política Interior, con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de política interior Servicio de 1903 y 1904 capítulo 8.º Art. 25 A. Para auxiliar los Lazaretos de varios Departamentos (saldo disponible $ 980,500 en papel-moneda, reducido á oró al cambio del 10,000 por100) $ 9,805
, Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto. Publíquese.