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decreto 592 de 1955

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Artículo 1Apruébanse Los Estatutos De La Industria Militar, Elaborados Por La Junta Directiva Y Que Son Del Tenor Siguiente: "estatutos Capitulo I Denominación, Domicilio, Duración Y Objeto

° Apruébanse los Estatutos de la Industria Militar, elaborados por la Junta Directiva y que son del tenor siguiente: "ESTATUTOS CAPITULO I Denominación, domicilio, duración y objeto.

Artículo 1La Industria Militar, Transformada En Entidad Jurídica Autónoma En Virtud De Lo Dispuesto Por El Decreto Número 3135-Bis De Octubre 28 De 1954, Continuará Con Carácter Oficial, Pudiendo Constituirse En Institución Semioficial Cuando Concurriere A Su Financiación Capital Nacional O Extranjero, Pero Con La Autonomía Propia De Las Entidades De Descentralización De Servicios Administrativos, De Conformidad Con Lo Ordenado Por El Decreto Legislativo Número 0574, De 1955

° La Industria Militar, transformada en entidad jurídica autónoma en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 3135-bis de octubre 28 de 1954, continuará con carácter oficial, pudiendo constituirse en institución semioficial cuando concurriere a su financiación capital nacional o extranjero, pero con la autonomía propia de las entidades de descentralización de servicios administrativos, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 0574, de 1955. En consecuencia, tendrá personería jurídica y patrimonio propios y su organización y funcionamiento se regirán por los siguientes estatutos:

Artículo 2La Industria Militar Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Dependencias En Otros Lugares Del País O Del Extranjero, Cuando Así Lo Determine La Junta Directiva

° La Industria Militar tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros lugares del país o del extranjero, cuando así lo determine la Junta Directiva.

Artículo 3El Término De Duración De Esta Institución Será De Cincuenta (50) Años A Partir Del Primero De Febrero De 1955, Pero Se Prorrogará Automáticamente Por Otro U Otros Periodos Iguales Si El Gobierno Nacional No Dispusiere Su Liquidación Con Anterioridad Al Vencimiento De Cada Período

° El término de duración de esta institución será de cincuenta (50) años a partir del primero de febrero de 1955, pero se prorrogará automáticamente por otro u otros periodos iguales si el Gobierno Nacional no dispusiere su liquidación con anterioridad al vencimiento de cada período. Sólo el Gobierno Nacional podrá determinar la liquidación de esta entidad, cuando así lo aconsejen las necesidades o conveniencias públicas.

Artículo 4El Objeto De La Industria Militar, Será El De Administrar Y Explotar Comercialmente, Con Subordinación A Las Altas Finalidades Nacionales Que Correspondan A Su Naturaleza, Las Siguientes Reparticiones Militares, Que Se Incorporan A La Nueva Institución Y Las Demás Que Se Establezcan Posteriormente: 1°

° El objeto de la Industria Militar, será el de administrar y explotar comercialmente, con subordinación a las altas finalidades nacionales que correspondan a su naturaleza, las siguientes reparticiones militares, que se incorporan a la nueva institución y las demás que se establezcan posteriormente: 1°. Fábrica de material de guerra y maestranzas militares. 2°. Fábrica de pólvoras y explosivos. 3°. Fábrica de Municiones. 4°. Siderúrgica Militar. 5°. Guerra Química. 6°. Academia Politécnica, y 7°. Escuela de Aprendices. En desarrollo de este objeto, la Industria Militar podrá también, en virtud de disposición del Gobierno Nacional, tomar a su cargo otros servicios que el Gobierno desee descentralizar para una más adecuada administración, en los términos que el mismo Gobierno señale en las disposiciones legales en que adopte tal determinación.

Parágrafo 1

Además de las finalidades dichas, la Industria Militar podrá organizar, administrar y explotar todos los ramos industriales que permitan la utilización de sus maquinarias y equipos, con miras llenar necesidades industriales o comerciales del país y con el propósito de obtener justas utilidades que sirvan para incrementar y mejorar sus servicios y actividades en la forma que se prevé en los Estatutos.

Parágrafo 2

En desarrollo de sus actividades, la institución podrá ejecutar todos los actos lícitos de comercio, tales como adquirir, administrar, explotar, recibir y dar en arrendamiento y vender toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; importar maquinarias, equipos, herramientas, elementos y mercancías necesarias para la instalación, ensanche o explotación de sus plantas o talleres industriales; celebrar operaciones de crédito, dentro o fuera del país, dentro de las normas legales y lo previsto en los Estatutos; dar y recibir en préstamo dineros o muebles; promover la organización de industrias afines a sus actividades suscribiendo parte del capital social o interviniendo en su administración, con el objeto de ensanchar o facilitar sus operaciones; realizar y ejecutar todos los actos y contratos que ordene o autorice la Junta Directiva, necesarios o convenientes a los objetivos de la institución, con la misma amplitud con que pueden hacerlo legalmente las personas naturales o jurídicas.

Artículo 5La Industria Militar Es Propiedad Del Gobierno Colombiano Y Su Patrimonio, Productos, Ingresos Y Utilidades, No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo, Ni Por Ningún Motivo, A Fines Distintos De La Institución

° La Industria Militar es propiedad del Gobierno Colombiano y su patrimonio, productos, ingresos y utilidades, no podrán destinarse en ningún tiempo, ni por ningún motivo, a fines distintos de la institución.

Artículo 6Cuando Se Trata De Contratar Créditos Externos O De Emitir Bonos Con Destino A Su Colocación En Los Mercados Nacionales, O Extranjeros, Por Cualquier Suma, Se Requiere La Previa Autorización Del Gobierno Nacional

° Cuando se trata de contratar créditos externos o de emitir bonos con destino a su colocación en los mercados nacionales, o extranjeros, por cualquier suma, se requiere la previa autorización del Gobierno Nacional.

Artículo 7Los Actos Y Contratos De La Industria Militar, Como Entidad Descentralizada De Servicios Administrativos Que Es, Sólo Estarán Sometidos A Los Requisitos Que Establecen Estos Estatutos, Sin Que Haya Lugar A Las Demás Formalidades Que Señalan Las Leyes Fiscales Y Administrativas, Según Lo Establece El Decreto Número … De 1955

° Los actos y contratos de la Industria Militar, como entidad descentralizada de servicios administrativos que es, sólo estarán sometidos a los requisitos que establecen estos Estatutos, sin que haya lugar a las demás formalidades que señalan las leyes fiscales y administrativas, según lo establece el Decreto número … de 1955. CAPITULO II Capital.

Artículo 8El Capital De La Industria Militar Estará Representado Por Los Siguientes Activos: A) Valor, Según Inventario, De Todos Los Bienes De Las Reparticiones Determinadas En El Artículo 1° Del Decreto Número 3135-Bis De 1954

° El capital de la Industria Militar estará representado por los siguientes activos

a)

Valor, según inventario, de todos los bienes de las reparticiones determinadas en el artículo 1° del Decreto número 3135-bis de 1954. Dicho inventario será elaborado, separadamente, por cada repartición y sus. activos, previa comprobación y visto bueno de la Contraloría General de la República, serán entregados a la Industria Militar, mediante acta que firmarán el funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad y manejo de la respectiva dependencia, el Gerente de la Industria Militar y el funcionario que designe, para el efecto, el Contralor General de la República;

b)

Valor, según balance y anexos, de los activos del Fondo Rotatorio de la Fábrica de Material de Guerra y Maestranzas Militares. Previa comprobación y visto bueno del balance y anexos por la Contraloría General de la República, se hará entrega de los bienes mediante acta que firmarán el representante legal del Fondo, el Gerente de la Industria Militar y el funcionario que designe, para el efecto, el Contralor General de la República;

c)

Valor de las partidas que apropie el Gobierno Nacional con destino al fomento y desarrollo de la Industria Militar, y todas aquellas que asigna para determinadas obras, empresas adquisiciones, instalaciones, servicios, etc., de la misma Industria Militar, y

d)

Valor de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio.

Parágrafo

El patrimonio de la institución asciende en el acto de constituirse, a la cantidad … de acuerdo con los inventarios de los bienes y dineros incorporados a la Industria Militar. CAPITULO III Dirección y Administración.

Artículo 9La Dirección Y Administración De La Industria Militar Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Y De La Gerencia, Respectivamente, Con El Personal Que La Junta Directiva Determine

° La Dirección y Administración de la Industria Militar estarán a cargo de una Junta Directiva y de la Gerencia, respectivamente, con el personal que la Junta Directiva determine. Las atribuciones y funciones de la Directiva y de la Gerencia se ceñirán a lo que determinan estos Estatutos. CAPITULO IV De la Junta Directiva.

Artículo 10La Junta Directiva De La Industria Militar Estará Integrada, Según Dispone El Artículo 2° Del Decreto Número 3135-Bis De 1954, Así: Ministro De Guerra, Quien Será Presidente De La Junta; Comandante General De La Fuerzas Armadas, Quien Será El Vicepresidente; Jefe Del Estado Mayor De Las Fuerzas Armadas; Cuartel Maestre General; Gerente De "acerías Paz Del Río S, A

La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada, según dispone el artículo 2° del Decreto número 3135-bis de 1954, así: Ministro de Guerra, quien será Presidente de la Junta; Comandante General de la Fuerzas Armadas, quien será el Vicepresidente; Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas; Cuartel Maestre General; Gerente de "Acerías Paz del Río S, A.", y Director del Servicio de Material de Guerra. Formarán además parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Gerente, el Subgerente y el Secretario de la institución.

Artículo 11La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Dos Veces Al Mes, En Los Días Que Ella Misma Determine, Y Extraordinariamente Cuando Así Lo Resuelva La Misma Junta O Lo Solicite La Gerencia O Tres De Los Miembros Que Integran La Junta Con Voz Y Voto

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes, en los días que ella misma determine, y extraordinariamente cuando así lo resuelva la misma Junta o lo solicite la Gerencia o tres de los miembros que integran la Junta con voz y voto.

Artículo 12

Son atribuciones de la Junta Directiva

a)

Dictar sus propios reglamentos.

b)

Crear, suprimir y fusionar los cargos, según lo estime conveniente a la buena marcha de la institución y de sus dependencias, debiendo fijar las funciones y remuneración de todo el personal;

c)

Determinar las normas generales para la administración y manejo de todas las dependencias de la institución;

d)

Aprobar y autorizar todas las operaciones y negocios cuya cuantía exceda de … moneda corriente;

e)

Autorizar todo acto de adquisición o enajenación de bienes raíces, construcciones de edificios e instalación de maquinarias con calidad de permanentes, en terrenos propios de la institución o tomados en alquiler;

f)

Determinar las Hormas de la contabilidad en forma que garanticen el debido control sobre todos los recaudos, erogaciones y negocios de la institución;

g)

Delegar en el Gerente las facultades para nombrar empleados y señalar asignaciones;

h)

Examinar y aprobar e improbar los balances de las operaciones de la institución;

i)

Aprobar los reglamentos de trabajo que elabore el Gerente y le sean sometidos a su consideración;

j)

Aprobar o improbar los negocios u operaciones que el Gerente someta a su consideración, de acuerdo con lo determinado en estos Estatutos;

k)

Crear, cuando lo considere conveniente, Comités integrados por miembros de la Junta, delegando en ellos las atribuciones que estime conveniente de las que a ella correspondan; 1) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos; ll) Ejercer todas las demás funciones que naturalmente corresponden a la directiva de una empresa o negocio.

Artículo 13La Junta Directiva Podrá Delegar En El Gerente Las Funciones Que Estime Conveniente

La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente las funciones que estime conveniente.

Artículo 14Formará Quórum Para Las Reuniones De La Junta, La Asistencia De Cuatro De Los Miembros Que Tienen En Ella Voz Y Voto

Formará quórum para las reuniones de la Junta, la asistencia de cuatro de los miembros que tienen en ella voz y voto. En todo caso, para que la Junta pueda actuar, será necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente de la Junta.

Artículo 15

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión. Cada miembro de la Junta tendrá derecho a un voto.

Artículo 16

De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, se dejará constancia en el libro de Actas que debe llevar el Secretario. El acta de cada sesión, una vez aprobada por la Junta, será firmada por quien baya presidido la reunión y por el Secretario.

Artículo 17

La Junta Directiva presentará en los dos primeros meses de cada año al señor Presidente de la República, un informe relativo a las actividades de la institución, el cual deberá acompañarse del que el Gerente presente a la Junta con los balances anuales. CAPITULO V Del Gerente General.

Artículo 18La Industria Militar Será Administrada Por Un Gerente General, De Nombramiento Y Remoción Por La Junta Directiva, Previa Aprobación Del Gobierno Nacional

La Industria Militar será administrada por un Gerente General, de nombramiento y remoción por la Junta Directiva, previa aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 19El Gerente General Es El Representante Legal De La Institución Y Como Tal Tendrá A Su Cargo La Gestión De Todos Los Negocios Y La Supervigilancia

El Gerente General es el representante legal de la institución y como tal tendrá a su cargo la gestión de todos los negocios y la supervigilancia .general y el control de los asuntos, propiedades y actividades de ella. Tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva y deberá asistir a las reuniones de ésta. A la autoridad del Gerente estará subordinado todo el personal de la institución, a excepción del Revisor Fiscal y el Jefe del Control de la Producción.

Artículo 20

En el desempeño de sus funciones el Gerente puede, dentro de los límites y con los requisitos que señalan estos Estatutos para algunos actos, transigir, comprometer, desistir, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se discuta el dominio de los bienes de la institución, mudar la forma de éstos, darlos en hipoteca o prenda, constituir apoderados judiciales o extrajudiciales según las instrucciones que reciba de la Junta Directiva, y ejecutar los demás actos necesarios que exijan la representación de la institución.

Artículo 21

Son funciones y obligaciones especiales del Gerente

a)

Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

b)

Dirigir las actividades técnicas y comerciales de la institución, sometiendo a la consideración de la Junta los asuntos que requieran su aprobación, según lo determinen los Estatutos o las resoluciones de la misma Junta.

c)

Autorizar o celebrar los contratos cuya cuantía no exceda de y ejecutar los aprobados por la Junta Directiva.

d)

Someter a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de negocios relativos a adquisición de inmuebles, con todos sus antecedentes legales y comerciales que sean necesarios, para elevarlos a escritura pública una vez que la Junta les imparta su aprobación. En las escrituras públicas correspondientes deberá insertarse copia de la respectiva resolución de la Junta Directiva.

e)

Ordenar todos los negocios y gastos de la institución, de acuerdo con los planes adoptados por la Junta Directiva.

f)

Disponer lo conducente a la eficiente organización de la contabilidad y control de todos los negocios y actividades.

g)

Velar por el cumplimiento de las instrucciones que imparta la Auditoría Fiscal de la institución y cumplir sus recomendaciones. b) Nombrar todo el personal de empleados para cuya designación sea autorizado por resolución de la Junta Directiva. i) Suspender en el ejercicio de sus funciones a cualquier empleado cuyo nombramiento corresponda o se reserve la Junta Directiva, en los casos en que considere urgente la suspensión, sometiendo el caso a la consideración de la Junta Directiva tan pronto se reúna. j) Constituir los apoderados judiciales o extrajudiciales que juzgue necesarios para la defensa de los intereses de la institución, previa consulta con la Junta Directiva. k) Presentar a la consideración de la Junta los proyectos de organización y desarrollo de las actividades de la institución. l) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, y solicitar la reunión de esa entidad cuando considere urgente su convocatoria. ll) Presentar a la Junta Directiva en la primera reunión de cada mes, un informe relativo a la marcha de las actividades en el mes inmediatamente anterior. m) Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre la ejecución y desarrollo de las actividades en el año anterior, con las sugerencias y recomendaciones que estime convenientes para el mejor éxito de las operaciones y de los servicios. En dicho informe el Gerente deberá considerar la situación financiera de la institución, su posible movimiento de entradas y gastos en el año siguiente, los proyectos a desarrollar con los cálculos de inversiones para nuevos equipos y servicios, edificios, mejoras, repuestos, materiales, elementos, etc., y las posibles utilidades o pérdidas en el aspecto comercial de las actividades de la institución. n) Velar porque la institución cumpla su objeto.

Artículo 22

En los casos de faltas accidentales del Gerente, la Junta Directiva nombrará quien debe reemplazarlo como encargado mientras dura la ausencia del titular; en el evento de falta absoluta del Gerente, la Junta Directiva deberá llenar la vacante inmediatamente, previa aprobación del Gobierno Nacional. CAPITULO VI Del Secretariado General.

Artículo 23La Institución Tendrá Un Secretario, Que Será A La Vez Secretario De La Junta Directiva Y De La Gerencia

La institución tendrá un Secretario, que será a la vez Secretario de la Junta Directiva y de la Gerencia.

Artículo 24Además De Las Funciones Especiales Que Le Señale La Junta Directiva, El Secretario Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevar Los Libros De Actas De La Junta Directiva, Los Que Mantendrá Bajo Su Custodia Y Responsabilidad, Debiendo Permitir Su Lectura Al Gerente General, A Los Miembros De La Junta Directiva Y Al Auditor Fiscal

Además de las funciones especiales que le señale la Junta Directiva, el Secretario tendrá las siguientes funciones

a)

Llevar los libros de actas de la Junta Directiva, los que mantendrá bajo su custodia y responsabilidad, debiendo permitir su lectura al Gerente General, a los miembros de la Junta Directiva y al Auditor Fiscal.

b)

Mantener bajo su custodia todos los contratos, correspondencia y demás papeles y documentos de la institución. e) Expedir bajo su firma, todas las certificaciones que deba dar la institución, y d) Llevar la correspondencia general y organizar los archivos correspondientes. CAPITULO VII Movimiento de fondos, contabilidad y destinación de los productos.

Artículo 25Todo El Movimiento De Bienes Y Dineros Correspondientes A Las Operaciones Y Negocios De La Institución, Recaudo Del Producto De Sus Servicios Y Pago De Todos Sus Gastos, Se Efectuará Sin Que Su Movimiento Afecte En Forma Alguna El Presupuesto Nacional, De Acuerdo Con Lo Que Establece El Decreto Número De 1955, Y Se Ceñirán A Las Normas Y Sistemas Comerciales, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Apruebe La Junta Directiva

Todo el movimiento de bienes y dineros correspondientes a las operaciones y negocios de la institución, recaudo del producto de sus servicios y pago de todos sus gastos, se efectuará sin que su movimiento afecte en forma alguna el Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establece el Decreto número de 1955, y se ceñirán a las normas y sistemas comerciales, de acuerdo con las reglamentaciones que apruebe la Junta Directiva.

Artículo 26Los Productos De La Institución, Considerando En Conjunto Los De Sus Diversas Dependencias, Se Destinarán Así: A) A Los Gastos De Explotación Y Administración

Los productos de la institución, considerando en conjunto los de sus diversas dependencias, se destinarán así

a)

A los gastos de explotación y administración.

b)

A la constitución de un Fondo de Reserva para desgaste y depreciación de activos, de acuerdo con lo que resuelva la Junta Directiva.

c)

A los gastos de ensanche y mejoramiento de sus servicios y actividades comerciales, y

d)

A incremento de su capital. CAPITULO VIII Auditoría.

Artículo 27La Industria Militar Tendrá Un Auditor Que Actuará Como Revisor Fiscal Y Será Nombrado Por El Contralor General De República

La Industria Militar tendrá un Auditor que actuará como Revisor Fiscal y será nombrado por el Contralor General de República.

Artículo 28

Serán funciones del Auditor

a)

Verificar semanalmente el arqueo de caja, examinar personalmente los libros de cuentas, las operaciones y comprobantes, controlar las existencias de valores o bienes y autorizar con su firma todos los documentos que produzca la contabilidad;

b)

Aprobar las normas de contabilización de todas las operaciones y negocios, de acuerdo con los requerimientos 'de manejo en las diversas dependencias de la institución, y aprobar los sistemas de contabilidad en forma que permita el más efectivo control;

c)

Examinar los libros de actas de la Junta Directiva y concurrir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto;

d)

Dar oportuna cuenta a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que anote en los actos de la institución, a fin de que sean remediadas;

e)

Ejercer todas las funciones que la Ley 73 de 1935 señala a los Revisores Fiscales, en cuanto sean compatibles:

f)

Cumplir los reglamentos especiales que dicte la Contraloría General de la República, conforme lo ordena el Decreto número 0574 de 1955.

Artículo 29La Intervención Del Auditor, Su Nombramiento Y Su Dependencia De La Contraloría General De La República, No Implican La Incorporación Del Movimiento Y Actividades De La Industria Militar Dentro Del Rodaje Fiscal Y Las Regulaciones Referentes Al Presupuesto Nacional, Sino Únicamente La Subordinación Correspondiente Al Buen Manejo De Los Fondos Y Bienes Nacionales Confiados A La Industria Militar

La intervención del Auditor, su nombramiento y su dependencia de la Contraloría General de la República, no implican la incorporación del movimiento y actividades de la Industria Militar dentro del rodaje fiscal y las regulaciones referentes al Presupuesto Nacional, sino únicamente la subordinación correspondiente al buen manejo de los fondos y bienes nacionales confiados a la Industria Militar.

Artículo 30El Auditor Deberá Autorizar Con Su Firma Todos Los Balances Y Cuentas De La Institución

El Auditor deberá autorizar con su firma todos los balances y cuentas de la institución.

Artículo 31El Auditor Tendrá El Personal Subalterno Que Sea Necesario, El Cual Será Nombrado Por El Contralor General De La República

El Auditor tendrá el personal subalterno que sea necesario, el cual será nombrado por el Contralor General de la República. CAPITULO IX Control de la producción.

Artículo 32El Gobierno Nacional, Por Intermedio Del Organismo Del Ministerio De Guerra Que Corresponda, Llevará Un Control Permanente De La Producción En Todas Y Cada Una De Las Dependencias Que Forman La Industria Militar Y Las Demás Que Posteriormente Se Establezcan

El Gobierno Nacional, por intermedio del organismo del Ministerio de Guerra que corresponda, llevará un control permanente de la producción en todas y cada una de las dependencias que forman la Industria Militar y las demás que posteriormente se establezcan.

Parágrafo 1

Este control se relaciona no tan sólo con las cantidades producidas, sino con la calidad de los productos fabricados.

Parágrafo 2

Las comisiones de recepción de los productos fabricados por la Industria Militar y que sean adquiridos por el Gobierno Nacional, dependerán en su funcionamiento del Jefe del Control de la Producción.

Artículo 33El Jefe De Esta Sección Y El Personal Subalterno Que Sea Necesario No Dependen De La Gerencia De La Industria Militar, Y Sus Nombramientos Serán Hechos Por El Gobierno Nacional

El Jefe de esta Sección y el personal subalterno que sea necesario no dependen de la Gerencia de la Industria Militar, y sus nombramientos serán hechos por el Gobierno Nacional. CAPITULO X Proveeduría y Almacenes.

Artículo 34Todas Las Operaciones De Compras En El Interior O El Exterior Del País Y Las Ventas De Sus Productos, Los Llevará La Institución Independientemente Y En Forma Comercial, Ciñéndose A La Organización Que A Tales Dependencias Les Den La Junta Directiva Y La Gerencia

Todas las operaciones de compras en el interior o el Exterior del país y las ventas de sus productos, los llevará la institución independientemente y en forma comercial, ciñéndose a la organización que a tales dependencias les den la Junta Directiva y la Gerencia. En consecuencia, no estarán sujetas sus compras a la intervención del Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO XI Balances, Fondos de Reserva y aplicación de utilidades.

Artículo 35El 31 De Diciembre De Cada Año Se Cortarán Las Cuentas Y Se Hará El Balance General

El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se hará el Balance General.

Artículo 36La Junta Directiva, Al Aprobar Los Balances Anuales, Destinará Lo Necesario De Las Utilidades Para Formar Un Fondo Destinado A Amparar Los Activos Y Atender A Las Prestaciones Sociales

La Junta Directiva, al aprobar los Balances anuales, destinará lo necesario de las utilidades para formar un fondo destinado a amparar los activos y atender a las prestaciones sociales.

Artículo 37Las Utilidades Líquidas Que Resulten Después De Separar Las Partidas Destinadas Al Fondo De Que Trata El Artículo Anterior, Se Destinarán A Aumentar El Capital De La Institución

Las utilidades líquidas que resulten después de separar las partidas destinadas al fondo de que trata el artículo anterior, se destinarán a aumentar el capital de la institución. CAPITULO XII Disposiciones varias.

Artículo 38Todos Los Funcionarios De La Industria Militar Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante La Gerencia De La Institución

Todos los funcionarios de la Industria Militar tomarán posesión de sus cargos ante la Gerencia de la institución. El Gerente y el Secretario se posesionará ante la Junta Directiva. El Auditor se posesionará ante el Contralor General de República y el Jefe del Control de la Producción ante el señor Ministro de Guerra.

Artículo 39Los Empleados De La Institución Que Recauden O Manejen Fondos O Tengan A Su Cargo El Maneja O Custodia De Bienes, Elementos O Equipos, Serán Responsables De Ellos En Las Mismas Condiciones De Los Empleados Nacionales De Manejo Y Estarán Sometidos A Las Mismas Obligaciones De Éstos, A Las Disposiciones Fiscales Y A Los Reglamentos De La Contraloría General De La República, Principalmente En Cuanto A La Caución O Fianza Que Deben Constituir

Los empleados de la institución que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo el maneja o custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos en las mismas condiciones de los empleados nacionales de manejo y estarán sometidos a las mismas obligaciones de éstos, a las disposiciones fiscales y a los Reglamentos de la Contraloría General de la República, principalmente en cuanto a la caución o fianza que deben constituir.

Artículo 40Cuando El Gobierno Nacional Ordenare La Liquidación De Esta Institución, Los Bienes De Ella, De Acuerdo Con Los Inventarios Y Balances Respectivos, Se Entregarán A Las Entidades Administrativas Que Ordene El Mismo Gobierno En La Providencia En Que Disponga La Liquidación"

Cuando el Gobierno Nacional ordenare la liquidación de esta institución, los bienes de ella, de acuerdo con los inventarios y balances respectivos, se entregarán a las entidades administrativas que ordene el mismo Gobierno en la providencia en que disponga la liquidación".

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República