Artículo 1
° . Quedan suprimidas todas las exenciones de fletes y pasajes en los Ferrocarriles Nacionales, salvo en lo relativo a la movilización de la fuerza pública.
Artículo 2El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Podrá Dar En Arrendamiento Los Hoteles Que Actualmente Administra
° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales podrá dar en arrendamiento los hoteles que actualmente administra. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.