Artículo 1Corrígese El Literal (L) Del Artículo 8° De La Ley 906 De 2004 Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 8°
°. Corrígese el literal (l) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004 cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 8°. Defensa . En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: (...) l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales (b) y (k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor”.
Artículo 2Corrígese El Artículo 16 De La Ley 906 De 2004 Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 16
°. Corrígese el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 16. Inmediación . En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías”.
Artículo 3Corrígese El Parágrafo Del Artículo 32 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 32
°. Corrígese el
del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia . La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (...)
Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 6, 7 y 9 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
Artículo 4Corrígese El Artículo 37 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 37
°. Corrígese el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 37. De los jueces penales municipales . Los jueces penales municipales conocen
De los delitos de lesiones personales.
De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad e implique investigación oficiosa. La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto.
De la función de control de garantías”.
Artículo 5Corrígese El Numeral 8 Del Artículo 56 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 56
°. Corrígese el numeral 8 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 56. Causales de impedimento . Son causales de impedimento: (...) 8. Que el fiscal haya dejado vencer el término previsto en el artículo 175 de este código para formular acusación o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento”.
Artículo 6Corrígese El Inciso Primero Del Artículo 294 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 294
°. Corrígese el inciso primero del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 294. Vencimiento del término . Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior”.
Artículo 7Corrígese El Inciso Segundo Del Artículo 85 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 85
°. Corrígese el inciso segundo del artículo 85 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 85. Suspensión del poder dispositivo . (...) Presentada la solicitud, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes y recursos cuando constate alguna de las circunstancias previstas en el artículo 83. Si determina que la medida no es procedente, el fiscal examinará si el bien se encuentra dentro de una causal de extinción de dominio, evento en el cual dispondrá en forma inmediata lo pertinente para que se promueva la acción respectiva”.
Artículo 8Corrígese El Título Denominado “capítulo Iv Del Ejercicio Del Incidente De Reparación Integral”, De La Ley 906 De 2004, El Cual Pasa A Ser Título De Los Artículos 102 A 108, Inclusive, Quedando El Artículo 101 Como Último Del “capítulo Iii Medidas Cautelares”
°. Corrígese el título denominado “Capítulo IV Del ejercicio del incidente de reparación integral”, de la Ley 906 de 2004, el cual pasa a ser título de los artículos 102 a 108, inclusive, quedando el artículo 101 como último del “Capítulo III Medidas cautelares”.
Artículo 9Corrígese El Título Del Artículo 158 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 158
°. Corrígese el título del artículo 158 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 158. Prórroga de términos (...)”.
Artículo 10Corrígese El Numeral 2 Del Artículo 181 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 181
Corrígese el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 181. Procedencia . (...) 2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”.
Artículo 11Corrígese El Inciso Final Del Artículo 184 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 184
Corrígese el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 184. Admisión . (...) Para el efecto, se fijará fecha para la audiencia de sustentación que se celebrará dentro de los treinta (30) días siguientes, a la que podrán concurrir los no recurrentes para ejercer su derecho de contradicción dentro de los límites de la demanda”.
Artículo 12Corrígese El Artículo 198 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 198
Corrígese el artículo 198 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 198. Consecuencias del fallo rescindente . Salvo que se trate de las causales de revisión previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 192, los efectos del fallo rescindente se extenderán a los no accionantes”.
Artículo 13Corrígese El Número Y El Título Del Capítulo Al Cual Corresponde El Artículo 199 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “capitulo Xi Disposición Común A La Casación Y Acción De Revisión”
Corrígese el número y el título del capítulo al cual corresponde el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “CAPITULO XI Disposición común a la casación y acción de revisión”
Artículo 14Corrígese El Inciso Primero Del Artículo 207 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 207
Corrígese el inciso primero del artículo 207 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 207. Programa metodológico . Recibido el informe de que trata el artículo 205, el fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial. Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal dispondrá, previa autorización del jefe de la unidad a que se encuentre adscrito la ampliación del equipo investigativo”.
Artículo 15Corrígese El Artículo 240 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 240
Corrígese el artículo 240 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 240. Vigilancia de cosas . El fiscal que dirija la investigación, que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehículo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en general, los instrumentos de comisión de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución, ordenará a la policía judicial vigilar esos lugares y esas cosas, con el fin de conseguir información útil para la investigación que se adelanta. Si en el lapso máximo de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos. En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio idóneo, siempre y cuando no se afecte la expectativa razonable de intimidad del indiciado, del imputado o de terceros. En este último caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 239. En todo caso se surtirá la autorización del juez de control de garantías para la determinación de su legalidad formal y material, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la expedición de la orden por parte de la Fiscalía General”.
Artículo 16Corrígese El Inciso Tercero Del Artículo 242 De La Ley 906 De2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 242
Corrígese el inciso tercero del artículo 242 de la Ley 906 de2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 242. Actuación de agentes encubiertos . (...) Durante la realización de los procedimientos encubiertos podrán utilizarse los medios técnicos de ayuda previstos en el artículo 239”.
Artículo 17Corrígese El Artículo 264 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 264
Corrígese el artículo 264 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 264. Identificación . Toda persona que aparezca como embalador y rotulador, o que entrega o recibe el contenedor de elemento material probatorio y evidencia física, deberá identificarse con su nombre completo y apellidos, el número de su cédula de ciudadanía y el cargo que desempeña. Así constará en el formato de cadena de custodia”.
Artículo 18Corrígese El Numeral 3 Del Artículo 307 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 307
Corrígese el numeral 3 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 307. Medidas de aseguramiento . Son medidas de aseguramiento: (...) 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe”.
Artículo 19Corrígese El Numeral 5 Del Artículo 317 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 317
Corrígese el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 317. Causales de libertad . (...) 5. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral”.
Artículo 20Corrígese El Acápite De La Ley 906 De 2004 Denominado “título Iv Principio De Oportunidad” El Cual Pasa A Ser “título V Principio De Oportunidad”
Corrígese el acápite de la Ley 906 de 2004 denominado “Título IV Principio de oportunidad” el cual pasa a ser “Título V Principio de oportunidad”.
Artículo 21Corrígese El Parágrafo 2° Del Artículo 324 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 324
Corrígese el
del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 324. Causales . El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos: (...)
La aplicación del principio de oportunidad respecto de delitos sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de seis (6) años será proferida por el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto”.
Artículo 324 LEY 906 de 2004
Artículo 22Corrígese El Acápite De La Ley 906 De 2004 Denominado “título V De La Preclusión” El Cual Pasa A Ser “título Vi De La Preclusión”
Corrígese el acápite de la Ley 906 de 2004 denominado “Título V De la Preclusión” el cual pasa a ser “Título VI De la Preclusión”.
Artículo 23Corrígese El Inciso Segundo Del Artículo 364 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 364
Corrígese el inciso segundo del artículo 364 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 364. Reanudación de la audiencia . (...) El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas, cuando sean indispensables para el buen entendimiento de la audiencia”.
Artículo 24Corrígese El Artículo 407 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 407
Corrígese el artículo 407 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 407. Número de peritos . A menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes”.
Artículo 25Corrígese El Artículo 414 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 414
Corrígese el artículo 414 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 414. Admisibilidad del informe y citación del perito . Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados”.
Artículo 26Corrígese El Artículo 439 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 439
Corrígese el artículo 439 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 439. Prueba de referencia múltiple . Cuando una declaración contenga apartes que constituya prueba de referencia admisible y no admisible, deberán suprimirse aquellos no cobijados por las excepciones previstas en los artículos anteriores, salvo que de proceder de esa manera la declaración se torne ininteligible, en cuyo caso se excluirá la declaración en su integridad”.
Artículo 27Corrígese El Número Y El Título Del Capítulo Ii De La Ley 906 De 2004 Que Precede Los Artículos 471 A 473 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “capitulo Iii Libertad Condicional”
Corrígese el número y el título del Capítulo II de la Ley 906 de 2004 que precede los artículos 471 a 473 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “CAPITULO III Libertad condicional”
Artículo 28Corrígese El Inciso Segundo Del Artículo 474 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 474
Corrígese el inciso segundo del artículo 474 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 474. Procedencia . (...) Si se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecución condicional, salvo las excepciones de ley”.
Artículo 29Corrígese El Inciso Final Del Artículo 484 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 484
Corrígese el inciso final del artículo 484 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 484. Principio general . (...) La Fiscalía General de la Nación comunicará inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para lo pertinente y librará, en término no superior a dos (2) días hábiles, la orden de captura con fines de extradición si fuere del caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de este código”.
Artículo 30Corrígese El Inciso Primero Del Artículo 530 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 530
Corrígese el inciso primero del artículo 530 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 530. Selección de distritos judiciales . Con base en el análisis de los criterios anteriores, el sistema se aplicará a partir del 1° de enero de 2005 en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda etapa a partir del 1° de enero de 2006 incluirá a los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal. (...)”.
Artículo 31Corrígese El Inciso Cuarto Del Artículo 531 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 531
Corrígese el inciso cuarto del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 531. Proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos . (...) Los fiscales y jueces, en los casos previstos en los incisos anteriores, procederán de inmediato a su revisión para tomar las determinaciones. En una sola decisión se podrán agrupar todos los casos susceptibles de este efecto”.
Artículo 32El Presente Decreto Se Entenderá Incorporado A La Ley 906 De 2004 Y Rige A Partir De Su Publicación
El presente decreto se entenderá incorporado a la Ley 906 de 2004 y rige a partir de su publicación.
Artículo 33Publíquese En El Diario Oficial La Ley 906 De 2004 Con Las Correcciones Que Se Establecen En El Presente Decreto
Publíquese en el Diario Oficial la Ley 906 de 2004 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.