Micelio

decreto 3195 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 del 10 de julio de 1950, y CONSIDERANDO: Que es necesario dotar los diferentes servicios del ramo de Aduanas de personal profesional especializado

Considerando · 4 motivos

Que es necesario dotar los diferentes servicios del ramo de Aduanas de personal profesional especializado;

Que no existe en el país la especialidad profesional aduanera;

Que la selección y capacitacioón del referido personal es conveniente efectuarla dentro e los profesionales recién graduados de las diferentes ramas y especialidades; y;

Que es en los diversos Departamentos de la Dirección General de Aduanas, donde mejor oportunidad se presenta para que hagan la práctica correspondiente los profesionales de que se viene tratando;

Artículo 1Créase En La Dirección General De Aduanas Un Cupo Hasta De Diez (10) Especialistas En Derecho, Economía, Estadística, Y Ciencias Físico-Químicas

° Créase en la Dirección General de Aduanas un cupo hasta de diez (10) especialistas en Derecho, Economía, Estadística, y Ciencias Físico-químicas.

Artículo 2El Personal De Que Trata El Artículo Precedente Será Seleccionado Entre Profesionales Recién Graduados, Que No Hayan, Desempeñado Cargo Público, En Relación Con Su Especialidad

° El personal de que trata el artículo precedente será seleccionado entre profesionales recién graduados, que no hayan, desempeñado cargo público, en relación con su especialidad.

Artículo 3Este Personal Será Anexado A Los Diferentes Departamentos De La Dirección General De Aduanas, Con El Fin De Que Reciba Orientación Práctica Sobre La Especialidad Correspondiente Y Se Califique Para Ocupar Los Cargos Creados Dentro De Las Diferentes Ramas Del Servicio Aduanero

° Este personal será anexado a los diferentes Departamentos de la Dirección General de Aduanas, con el fin de que reciba orientación práctica sobre la especialidad correspondiente y se califique para ocupar los cargos creados dentro de las diferentes ramas del servicio aduanero.

Artículo 4Mientras El Referido Personal De Especialistas Se Encuentre En Las Condiciones Establecidas En El Artículo 3°, Tendrá Una Asignación De Quinientos Pesos ($ 500

° Mientras el referido personal de especialistas se encuentre en las condiciones establecidas en el artículo 3°, tendrá una asignación de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público