Micelio

decreto 169 de 1974

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Artículo 1Con Fecha 1

° Con fecha 1.° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales para los Oficiales de las Fuerzas Militares, asi: Subteniente o Teniente de Corbeta $ 2.640.00 Teniente o Teniente de Fragata 3.000.00 Capitán o Teniente de Navío 3.360.00 Mayor o Capitán de Corbeta 3.810.00 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 4.260.00 Coronel o Capitán de Navío 4.710.00 Brigadier General o Contralmirante 5.160.00 Mayor General o Vicealmirante 5.520.00 General o Almirante 5.880.00

Parágrafo

Los Tenientes Primeros y Segundos de la Armada Nacional, tendrán los mismos sueldos básicos fijados para Teniente de Fragata o Teniente de Corbeta, respectivamente.

Artículo 2Con Fecha 1

° Con fecha 1.° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales para los Suboficiales de las Fuerzas Militares, así: Cabo Segundo o Marinero $ 1.320.00 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 1.500.00 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico 2.° 1.740.00 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico 1.° 1.980.00 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 2.220.00 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 2.520.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 1

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 1.° y 2.° del Decreto ley número 2419 de 1970. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil