Micelio

decreto 2240 de 1971

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Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971

° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 540 Ministerio de Relaciones Exteriores. Programa 540. Construcción y dotación dé sedes diplomáticas y consulares. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. Bonos de Desarrollo Económico. 563-43. Artículo 5500. Compra, construcción y dotación de sedes en el exterior $ 4.000.000.00 Suma el contracrédito $ 4.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Igencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la igencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 710. Edificios, monumentos y parques nacionales. Inversión directa. Recursos del crédito interno. Bonos de Desarrollo Económico. 563-435. Artículo 7101-A. Estudios, reconstrucción y conservación de edificios nacionales 4.000.000.00 Proyecto 1. Edificio Ministerio de Relaciones. Exteriores 4.000.000.00 Suma el crédito 4.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público