Micelio

decreto 1202 de 1951

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Artículo 1

Artículo único. Facúltase al Ministerio de Guerra para que, por medio de resoluciones y cuando las necesidades de las investigaciones lo exijan, varíe provisionalmente las sedes de las Oficinas de Instrucción Criminal creadas por el Decreto número 2 de 1951. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas