El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1º
º . Modifícase el literal d) del artículo 2 º del Decreto 2757 de 2000, el cual quedará así: d) Los recursos del numeral 11, a más tardar el último día hábil de los dos meses siguientes a aquel en que se produzca el recaudo, con base en la certificación que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público